El artículo 772 del Código de Comercio define la Factura como “un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”
Así las cosas, la Factura de Venta es aquel documento comercial que detalla en su contenido la compraventa de un bien o la prestación de un servicio, la cual debe reunir una serie de requisitos previstos legalmente para ser considerada como título valor susceptible de ser cobrado por la vía jurídica.
Estas formalidades se encuentran reguladas en los artículos 621 y 774 del Código Comercial, siendo los siguientes:
- La firma del emisor.
- La descripción del servicio contratado.
- La fecha de vencimiento.
- La fecha de recibo de la factura.
- La aceptación de la misma que se entiende dada con la firma, el nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla.
- Constancia del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.
En ausencia de alguno de los anteriores elementos la Factura no tendrá el carácter de título valor, y por tanto su cobro no podrá exigirse mediante el inicio de un proceso ejecutivo.
Componentes de la Factura de Venta para efectos tributarios:
El artículo 617 del Estatuto Tributario determina las condiciones que tributariamente debe reunir toda Factura de Venta, a saber:
• Estar denominada expresamente como factura de venta.
• Apellidos, nombre o razón y número de NIT del vendedor, o de quien presta el servicio.
• Apellidos, nombre o razón social y número de NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
• Fecha de expedición.
• Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
• Valor total de la operación.
• El nombre o razón social y número de NIT del impresor de la factura.
• Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.