La legislación laboral establece que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a favor de otra que puede ser natural o jurídica, bajo su subordinación y a cambio de una remuneración salarial. Para explicar en qué consiste la subordinación laboral, la doctrina distingue tres tipos de esta, que abordan cada uno de los elementos que conforman la relación de trabajo y han tratado de desarrollar una explicación completa sobre la definición de subordinación, de la siguiente mamera
Subordinación técnica
Debido a que el empleador es quien tiene el conocimiento del trabajo, en consecuencia, le imparte órdenes al trabajador sobre las labores que debe realizar y le indica qué debe hacer
Subordinación económica
El trabajador es un subordinado del empleador en la medida en que recibe de este una remuneración como contraprestación de sus servicios
Subordinación jurídico-laboral
Es la facultad o el poder jurídico que tiene el empleador sobre el trabajador para señalarle o darle órdenes, instrucciones, imponerle un reglamento, y en general, indicarle las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales debe realizar su prestación laboral.
Por lo tanto, en relación con el principio de primacía de la realidad sobre las formas y la existencia de un contrato de trabajo, el elemento de la subordinación es decisivo para configurar el contrato realidad.