NUEVO DÍA FESTIVO NACIONAL POR LA LEY 2578 DE 2026 Y SUS IMPLICACIONES LABORALES PARA LOS EMPLEADORES

El pasado 1 de junio de 2026 fue promulgada la Ley 2578 de 2026, «Por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá, en el departamento de Boyacá, como destacado centro turístico, religioso, histórico y cultural«, dentro de las disposiciones contenidas en esta norma se creó oficialmente un nuevo día festivo de carácter nacional: el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se celebrará cada año el 9 de julio.

La ley tiene como finalidad rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá por sus significativos aportes al desarrollo de la comunidad boyacense y del país, así como vincular a la Nación en la conmemoración de diversas fechas históricas relacionadas con dicho municipio, entre ellas se destacan: 

  • los 440 años del milagro de la renovación de la imagen de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá; 
  • los 216 años de su declaración como Villa Republicana y; 
  • los 40 años de la visita del Papa Juan Pablo II, resaltando su importancia histórica, religiosa, cultural y turística.

Como parte de este reconocimiento, la norma dispone la realización de una ceremonia conmemorativa nacional el 1 de septiembre de 2026 y autoriza al Gobierno Nacional para incorporar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos destinados a diferentes proyectos de infraestructura y preservación cultural en beneficio del municipio, entre ellos se encuentran el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del área urbana, la Transversal de Boyacá, la construcción de la doble calzada Zipaquirá – Barbosa, así como la preservación y mantenimiento de monumentos y bienes de interés cultural e histórico, igualmente, se autoriza la financiación de un proyecto audiovisual a través del Sistema de Medios Públicos para difundir la historia e importancia de Chiquinquirá.

No obstante, desde la perspectiva laboral, la disposición más relevante corresponde al artículo 6 de la norma, mediante el cual se declara el 09 de julio de cada anualidad como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, día festivo de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio colombiano, reconociendo a los trabajadores del sector público y privado el derecho al descanso remunerado correspondiente.

La misma disposición establece expresamente que para determinar la fecha en la cual se disfrutará el descanso remunerado deberán aplicarse las reglas contenidas en la Ley 51 de 1983, conocida como la Ley Emiliani, por lo tanto, cuando el 9 de julio no coincida con un lunes, el disfrute del festivo deberá trasladarse al lunes siguiente.

Para el año 2026, el 9 de julio corresponde a un día jueves, razón por la cual será un día laboral ordinario común y el descanso remunerado asociado a este nuevo festivo deberá disfrutarse el lunes 13 de julio de 2026, fecha que adquiere la condición de festivo nacional para todos los efectos laborales, en consecuencia, los trabajadores tendrán derecho al descanso remunerado durante dicho día, sin embargo, cuando por necesidades del servicio o por la naturaleza de la actividad económica sea necesario laborar durante el festivo, el empleador deberá reconocer la remuneración correspondiente al trabajo realizado en día de descanso obligatorio.

Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley 2466 de 2025 estableció un incremento gradual del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio y festivos, a partir del 1 de julio de 2026, el porcentaje aplicable corresponde al 90 % sobre el valor ordinario de la hora laborada, por lo que este será el recargo que deberá reconocerse a quienes presten sus servicios durante el festivo del 13 de julio de 2026 correspondiente al Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. 

Finalmente, es importante resaltar que la Ley 2578 de 2026 entró en vigor desde su promulgación, por lo que sus efectos resultan plenamente aplicables para el año 2026.

Aspectos que los empleadores deben tener en cuenta: 

  • Definir oportunamente si, por necesidades operativas u organizacionales, la empresa requerirá o no la prestación de servicios durante el festivo del 13 de julio de 2026.
  • Informar con anticipación a los trabajadores sobre la programación laboral aplicable para dicha fecha.
  • Verificar y liquidar correctamente el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, teniendo en cuenta que a partir del 1 de julio de 2026 el porcentaje aplicable corresponde al 90 %.
  • Ajustar la programación de turnos, jornadas y descansos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

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