La aplicación virtual de la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial ha sido abordada por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo mediante concepto emitido el 22 de diciembre de 2025, con ocasión del radicado No. 02EE2025410600000121813, en el cual se precisan las condiciones bajo las cuales resulta procedente su implementación en entornos digitales.
En dicho pronunciamiento, la entidad retoma lo dispuesto en la Resolución 2764 de 2024 y señala expresamente que la aplicación virtual solo será viable a partir del momento en que el Ministerio del Trabajo publique, en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, la herramienta práctica oficial para la evaluación y gestión integral del riesgo psicosocial, la cual será la única autorizada para este fin, de libre acceso y sin costo para los usuarios. Esta precisión resulta determinante, en la medida en que excluye la posibilidad de utilizar plataformas propias o de terceros para la aplicación digital de la batería.
En esa misma línea, el Ministerio del Trabajo indicó que actualmente se adelanta la prueba piloto de la herramienta SIRPSI, y que únicamente una vez ésta sea publicada oficialmente en el referido portal www.fondoriesgoslaborales.gov.co, las empresas podrán proceder con la aplicación virtual. En consecuencia, mientras ello no ocurra, no resulta procedente realizar la evaluación a través de medios digitales, por cuanto cualquier mecanismo distinto carece de validación por parte de la autoridad competente.
De igual forma, se advierte que el uso inadecuado de los instrumentos, la modificación de su estructura, escalas o contenido, así como el incumplimiento de los criterios de seguridad de la información y de las condiciones de aplicación, puede acarrear las sanciones legales correspondientes, en tanto se compromete la validez y confiabilidad de las herramientas utilizadas.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2764 de 2024, la periodicidad de aplicación de la Batería depende del nivel de riesgo identificado en el último informe, de manera que, cuando este sea alto o muy alto, o se evidencien efectos negativos en la salud, la aplicación deberá realizarse de forma anual; mientras que, en escenarios de riesgo medio o bajo, procederá cada dos años. Bajo esta lógica, resulta indispensable revisar el informe del periodo anterior, no solo para determinar con precisión el momento de la nueva aplicación, sino también para asegurar que las recomendaciones emitidas por la psicóloga especialista se encuentren debidamente incorporadas en el Plan de Trabajo Anual del SG-SST.
En este contexto, la inobservancia de tales disposiciones, ya sea por la omisión en la aplicación dentro de los tiempos legales o por el uso de metodologías no autorizadas, como plataformas virtuales privadas, puede acarrear multas de hasta quinientos (500) SMLMV, lo que evidencia la relevancia de su cumplimiento.
Así las cosas, en la actualidad cualquier aplicación debe adelantarse garantizando la reserva y confidencialidad absoluta de la información, y observando rigurosamente los manuales de usuario de los cuestionarios físicos autorizados.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que a la fecha el sistema SIRPSI no cuenta con autorización de uso abierto para las empresas, se recomienda mantener la aplicación en formato físico hasta tanto el Ministerio del Trabajo realice el lanzamiento oficial de la plataforma digital.

