La legislación laboral colombiana, en sus artículos 67 y 68, establece que la sustitución de empleador ocurre cuando hay un cambio de empleador, sin importar el motivo, siempre que se mantenga la identidad del establecimiento. Es decir, debe conservarse la esencia de la empresa y su actividad principal.
Condiciones para la sustitución de empleador
Cuando se produce un cambio de titularidad en una empresa, los contratos laborales con las personas trabajadoras no pueden ser terminados, suspendidos ni modificados, salvo que exista un acuerdo explícito entre la nueva persona empleadora y quienes laboran en la organización. Para que la figura de la sustitución sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Cambio de titularidad: Un empresariado entrega la posesión de la organización productiva a otra parte, ya sea por compraventa, arrendamiento, traspaso, reorganización empresarial, fusión, adquisición, absorción, o liquidación con traspaso de bienes.
• Subsistencia del negocio: Deben mantenerse los elementos esenciales de la empresa, como el personal, el patrimonio y los recursos técnicos necesarios para la actividad económica.
• Continuidad de la relación laboral: Aunque la relación laboral debe continuar, esto no implica necesariamente la continuidad exacta del contrato de trabajo.
La sustitución de empleador no otorga una estabilidad laboral absoluta, sino el derecho a que no se modifiquen las condiciones laborales previamente adquiridas. No puede emplearse el argumento de que la nueva organización productiva obliga a cambiar los contratos más allá del ius variandi.
Obligaciones laborales durante la sustitución de empleador
La Corte Suprema de Justicia precisa que, ante una sustitución, tanto el empleador anterior como el nuevo tienen responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales exigibles al momento de la sustitución.
• Obligaciones anteriores a la sustitución: Tanto el antiguo como el nuevo empleador responden solidariamente por las deudas existentes en el momento del cambio.
• Obligaciones posteriores: El nuevo empleador asume todo lo que surja después de la sustitución.
• Pensiones: Si el derecho a jubilación se originó antes de la sustitución, el nuevo empleador debe cubrir las pensiones mensuales exigibles después del cambio, aunque puede reclamar al anterior el reembolso correspondiente.
• Cesantías: El empleador saliente puede acordar con la persona trabajadora el pago completo de cesantías hasta la fecha de la sustitución, como si se tratara de un retiro voluntario, sin que esto implique la terminación del contrato. Asimismo, el nuevo empleador puede pactar el pago definitivo de las cesantías hasta ese momento.
Conclusión
La sustitución de empleador implica la transferencia de la titularidad de la empresa, no el cambio del objeto social ni de la razón social. Por lo tanto, la empresa sigue existiendo y sus obligaciones laborales se mantienen con quienes trabajan en ella.

