El Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 introduce importantes modificaciones al régimen del contrato de aprendizaje en Colombia, estableciéndolo como un contrato laboral especial a término fijo. Es fundamental comprender que, con esta reforma, los aprendices gozan de derechos y beneficios que los equiparan a otros trabajadores en ciertos aspectos, especialmente en materia de seguridad social y prestaciones. Veamos;
- Naturaleza y Objetivo del Contrato de Aprendizaje:
La ley establece que la formación será teórico-práctica y personal. El aprendiz solo está subordinado a tareas formativas. El contrato tiene una duración máxima de tres años. Por tratarse de un contrato a término fijo, corresponde que el empleador notifique la decisión de no prorrogarlo mediante un aviso previo con una antelación no inferior a los treinta días.
- Apoyo de Sostenimiento, seguridad social y Prestaciones Sociales:
Para la formación dual, el apoyo es del 75% del salario mínimo el primer año y el 100% el segundo. En la formación tradicional, es del 75% en fase lectiva y 100% en fase práctica. Para estudiantes universitarios, el apoyo nunca será inferior a un salario mínimo.
Un punto crucial es que, durante la fase práctica (o en toda la formación dual), el aprendiz estará afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales. Lo que genera interrogantes acerca de la cobertura de riesgos laborales pues en esta etapa no desarrolla ninguna actividad laboral propiamente dicha.
Tendrán derecho, durante la fase práctica, al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, lo que incluye prestaciones sociales como cesantías e intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones, calculadas sobre el apoyo de sostenimiento, que dado lo expuesto, no será inferior a un salario mínimo legal vigente.
- Reconocimiento de Experiencia Laboral:
El tiempo dedicado a la fase práctica o dual del contrato de aprendizaje será certificado por la empresa y reconocido como experiencia laboral para el aprendiz.
- Vigencia de la Norma:
Es esencial tener en cuenta que, estas variaciones al contrato de aprendizaje, rigen a partir de su promulgación, la cual ocurrió el 25 de junio de 2025. Esto significa que los cambios introducidos, incluyendo los relacionados con el contrato de aprendizaje y sus prestaciones, solo aplican para los contratos de aprendizaje celebrados a partir de esta fecha. Los contratos de aprendizaje suscritos antes del 25 de junio de 2025 se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración.
- Monetización de la cuota de aprendizaje:
El Artículo 23, modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, relativo a la monetización de la cuota de aprendizaje, donde, las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje deberán cancelar al SENA un valor mensual de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada aprendiz que no contraten.
Si la monetización es parcial, será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Nuestra firma está a su disposición para brindarles la asesoría necesaria y acompañarlos en este proceso de adaptación a la nueva normativa laboral. No duden en contactarnos para cualquier consulta o para programar una reunión y revisar el impacto específico en su empresa.

