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Decreto 0581 de 2026: Empresas de servicios temporales y régimen sancionatorio

Publicado24 de julio de 2026
ÁreaDerecho laboral individual
Lectura4 min
FirmaAcees Abogados

El Decreto 0581 de 2026 no sólo establece criterios para identificar la tercerización laboral ilegal, sino que también fortalece las reglas aplicables a las Empresas de Servicios Temporales (EST), incorpora medidas preventivas, correctivas y desarrolla el régimen sancionatorio frente a las conductas constitutivas de intermediación laboral ilegal.

Empresas de Servicios Temporales (EST)

El decreto reitera que las Empresas de Servicios Temporales únicamente podrán suministrar trabajadores en misión cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, en consecuencia, las EST no podrán ser utilizadas para atender necesidades permanentes de las empresas usuarias.

En este sentido, únicamente podrán suministrar trabajadores en misión para:

  • La ejecución de labores accidentales, ocasionales o transitorias.
  • El reemplazo de trabajadores en vacaciones, licencias o incapacidades.
  • La atención de incrementos en la producción, las ventas, el transporte, las cosechas o la prestación de servicios, hasta por seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6) meses.

Vencido el plazo o cumplida la condición estipulada, si la causa específica que dio origen al servicio subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar dicho servicio con la misma EST ni contratarlo con una diferente. Asimismo, se prohíbe la continuidad encubierta mediante la rotación sucesiva de diferentes EST para cubrir un mismo servicio. 

Intermediación laboral ilegal mediante Empresas de Servicios Temporales

El decreto precisa que la intermediación laboral ilegal podrá configurarse, entre otros eventos, cuando personas o entidades no autorizadas suministren trabajadores en misión; cuando una Empresa de Servicios Temporales opere por fuera de las causales legalmente previstas o exceda los límites temporales establecidos; o cuando una empresa usuaria se beneficie de dichos servicios o acuda a la rotación de EST para cubrir necesidades permanentes. 

Si se transgreden estas reglas, la empresa usuaria será tenida como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y la EST actuará como un simple intermediario laboral ilegal, asumiendo además la empresa usuaria responsabilidad solidaria por todas las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social.

Medidas preventivas y correctivas

Con el propósito de garantizar la protección de los derechos laborales, las autoridades competentes podrán ordenar medidas dirigidas a cesar las conductas irregulares, entre ellas:

  • La formalización de las relaciones laborales.
  • La regularización de las condiciones laborales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • La terminación de esquemas de contratación irregulares.
  • La suspensión temporal de actividades.
  • La adopción de planes de cumplimiento.
  • La remisión a otras autoridades competentes 

Asimismo, el decreto prevé la posibilidad de celebrar acuerdos de formalización laboral durante el desarrollo de la actuación administrativa.

Régimen sancionatorio

El Decreto 0581 de 2026 contempla, entre otras, las siguientes consecuencias frente a las conductas de intermediación laboral ilegal:

  • La imposición de sanciones pecuniarias de conformidad con el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 7º de la Ley 1610 de 2013). 
  • La revocatoria de la autorización o licencia de funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales cuando se presente una afectación grave de los derechos de los trabajadores.
  • La suspensión temporal de actividades cuando se evidencien riesgos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • En caso de reincidencia, se podrá incrementar la multa hasta en un 50% y ordenar la suspensión temporal de actividades hasta por seis (6) meses. Para los terceros que reincidan en contratar con CTA en esquema de intermediación, se aplicará en todo caso la multa máxima de 5.000 SMLMV.
  • La imposición de multas de hasta 5.000 SMLMV aplicables por el Ministerio del Trabajo en los casos de infracciones relacionadas con el Servicio Público de Empleo, así como a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y a los terceros que contraten con ellas incurriendo en intermediación laboral o contratando procesos misionales permanentes. 

Con la expedición del Decreto 0581 de 2026, los empleadores deberán fortalecer los mecanismos de revisión y control sobre sus esquemas de contratación y de suministro de personal. El cumplimiento de las causales legales para la utilización de Empresas de Servicios Temporales, el respeto de los límites temporales establecidos y la verificación permanente de los procesos de tercerización serán aspectos fundamentales para mitigar riesgos y evitar la imposición de las medidas y sanciones previstas en la normativa vigente.

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