El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0379 del 7 de abril de 2026, mediante el cual modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, reglamentando el procedimiento para la determinación de los costos que pueden descontar los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos diferentes a la prestación de servicios personales, para efectos de calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral. Asimismo, derogó el anexo técnico que contenía el esquema de presunción de costos vigente hasta la fecha.
Esta modificación desarrolla el parágrafo primero del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y busca que el esquema de presunción de costos pueda actualizarse de manera más ágil por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), sin necesidad de modificar nuevamente el Decreto 780 de 2016.
¿Qué cambia con el Decreto 0379 de 2026?
El procedimiento para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral continúa estructurado en tres etapas:
1. Determinar el ingreso bruto.
2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, para lo cual el trabajador independiente podrá optar por:
- Costos reales, acreditados conforme al artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas aplicables sobre expensas, cumpliendo los requisitos legales de soporte documental; o
- Esquema de presunción de costos, aplicando el porcentaje que determine la UGPP mediante resolución para la actividad económica correspondiente.
3. Calcular y efectuar el aporte sobre el ingreso resultante.
El principal cambio: desaparece el anexo técnico del Decreto 780 de 2016
Hasta antes de esta modificación, los porcentajes de presunción de costos se encontraban incorporados directamente en un anexo técnico del Decreto 780 de 2016.
Con la expedición del Decreto 0379 de 2026 dicho anexo es derogado y la competencia para expedir, modificar y actualizar el esquema de presunción de costos queda radicada en la UGPP, mediante resolución administrativa, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.
Esta modificación permitirá que los porcentajes puedan actualizarse con mayor facilidad conforme a las variaciones económicas y sectoriales, sin necesidad de reformar nuevamente el decreto reglamentario.
Nueva regla para los procesos de fiscalización de la UGPP
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 0379 de 2026 se encuentra en el parágrafo del artículo 3.2.7.5.
La norma dispone que, cuando un trabajador independiente determine el IBC con base en costos reales, la UGPP podrá requerir los soportes que acrediten dichas expensas.
Si durante el proceso de fiscalización el aportante no cuenta con los soportes exigidos, la UGPP tomará el coeficiente de costos previsto en la resolución vigente, según la actividad económica principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.
En consecuencia, el Decreto incorpora una regla expresa sobre el tratamiento que deberá aplicar la administración cuando los costos reales no puedan ser demostrados documentalmente.
En conclusión, el Decreto 0379 de 2026 no modifica la metodología general para calcular el IBC de los trabajadores independientes, sino que actualiza el procedimiento para determinar los costos que pueden descontarse del ingreso bruto y redefine la forma en que opera el esquema de presunción de costos.
La principal novedad consiste en trasladar a la UGPP la facultad de expedir y actualizar dicho esquema mediante resolución, además de establecer una regla expresa para los procesos de fiscalización cuando el aportante no pueda acreditar documentalmente los costos reales utilizados en la liquidación de sus aportes.
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación exige el estudio de sus propios hechos y documentos. Escríbanos y un abogado del área revisará el suyo.