TRABAJO SUPLEMENTARIO [HORAS EXTRAS Y RECARGOS] EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del CS del T., transformando la naturaleza del contrato de aprendizaje. Este pasa a ser un contrato laboral especial y a término fijo. Esta nueva naturaleza laboral implica que, especialmente durante la fase práctica, el aprendiz adquiere derechos propios de un trabajador dependiente, incluyendo el pago de prestaciones y recargos, salvo las excepciones taxativas de la ley.

El análisis sobre el trabajo suplementario (horas extras, dominicales y festivos) se fundamenta en tres pilares establecidos por la Circular 0083 de 2025: la excepcionalidad, la finalidad formativa y la remuneración obligatoria.

  • Principio de Excepcionalidad:

La norma establece que la realización de trabajo suplementario debe considerarse altamente excepcional. Esto obedece a que la finalidad principal del contrato es facilitar la formación del aprendiz y no suplir necesidades de producción de la empresa.

  • Causal Habilitante es por la naturaleza de la formación

El empleador no puede exigir horas extras de manera arbitraria. El trabajo suplementario solo es procedente cuando la naturaleza de la formación así lo exija. Esto quiere decir que, solo es viable si el oficio u ocupación que se está aprendiendo requiere, por sus características técnicas o del sector, el desarrollo de actividades en horarios extraordinarios.

  • Jornada máxima y subordinación limitada:

A los aprendices en etapa práctica les aplican las normas sobre jornada máxima legal vigente. Sin embargo, la subordinación jurídica está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. Por tanto, no es legal exigir horas extras para labores ajenas al plan de formación o meramente operativas que no aporten al aprendizaje.

Ahora bien, si se cumplen las condiciones de excepcionalidad mencionadas, nace para la empresa la obligación de pago, esto es, que el aprendiz tiene derecho al «reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral».Es así como, en casos excepcionales donde se laboren horas extras en etapa práctica, la empresa deberá realizar el pago correspondiente con los recargos de ley, tal como se haría con un trabajador ordinario.

Así las cosas, de conformidad con la Ley 2466 de 2025 y la Circular 0083 de 2025, es jurídicamente viable que un aprendiz realice trabajo suplementario (horas extras), pero no como regla general, sino como una situación altamente excepcional, cuando la necesidad de laborar horas extras debe derivarse estrictamente de las exigencias formativas de la profesión u oficio, no de picos de producción. Y, si se autoriza y ejecuta trabajo suplementario durante la etapa práctica, el empleador está en la obligación legal de liquidar y pagar dichos recargos conforme a las normas del CS del T, dado que el aprendiz goza de todos los derechos laborales en esta fase.

Para ilustrar el manejo adecuado e incorrecto de este tema, planteamos el siguiente ejemplo.

Camila, quien es aprendiz de asistente administrativa, en una empresa que realizará su asamblea general de accionistas anual, un evento corporativo complejo que ocurre una sola vez al año. La organización de eventos corporativos y la atención de protocolo hacen parte explícita del diseño curricular o plan de estudios de Camila. El evento se realizará un jueves y se extenderá hasta las 8:00 p.m. (2 horas después de su salida habitual). El jefe de Recursos Humanos le solicita a Camila que apoye en el registro de asistentes, la toma de actas en tiempo real y la logística de cierre del evento. 

En este caso es legal el trabajo suplementario, pues la actividad (organizar y ejecutar un evento empresarial real) es vital para que Camila aprenda una competencia de su carrera que no podría practicar en su horario ordinario de oficina. Este es un evento único, no es algo de todos los días y Camila está aprendiendo a manejar la presión y el protocolo de un evento real.

Una situación distinta y contraria a la Ley, sería que el departamento de contabilidad estando atrasado con la digitalización de facturas del mes anterior debido a que renunció un auxiliar contable y no lo han reemplazado le pida a Camila que trabaje un jueves porque está corto de personal y necesita escanear y archivar facturas pendientes. En ese sentido, escanear facturas durante 2 horas extras repetitivas no le aporta nuevo conocimiento a Camila; ya sabe escanear. Esto es sustitución de personal, no formación. Se está usando al aprendiz para cubrir un hueco operativo permanente de la empresa, no para facilitar el aprendizaje. En consecuencia, si la empresa hace esto, se expone a sanciones del MinTrabajo porque está desnaturalizando el contrato de aprendizaje, convirtiéndolo en una relación laboral ordinaria encubierta sin la debida protección.

Si tienes dudas con este tema no dudes en contactarnos.

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