PRESUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 1028 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

El artículo 1028 del Código de Comercio regula los efectos jurídicos derivados de la entrega y recibo de mercancías en los contratos de transporte terrestre de carga, estableciendo una presunción legal acerca de cumplimiento a favor del transportador.

De igual manera, dicha norma determina el momento y la forma en que el destinatario debe manifestar inconformidades frente a pérdidas, averías o saqueos notorios, así como la posibilidad de recibir la mercancía bajo reserva cuando no es posible su reconocimiento inmediato.

1. Presunción de cumplimiento del contrato cuando la mercancía es recibida sin protesta:

De acuerdo con el artículo 1028 del Código de Comercio, en los eventos en que el destinatario recibe la carga sin realizar observaciones, se presume que el transportador ejecutó debidamente su obligación y que la mercancía se encontraba en buen estado al momento de la entrega. Esta presunción tiene un alcance relevante, pues libera al transportador de responsabilidad en relación con pérdidas o daños que fueran apreciables a simple vista.

2. Protesta inmediata ante daños o faltantes notorios:

Cuando existan averías, saqueos, deterioros o pérdidas parciales que sean visibles, el destinatario está obligado a manifestar su inconformidad en el momento mismo de la entrega, lo cual deberá realizar de forma clara y directa ante el transportador.

Así, la protesta en el momento de la entrega constituye la única manera de preservar el derecho del destinatario a reclamar posteriormente por los daños evidentes. En caso de no formularse, por disposición del artículo 1028 del Código de Comercio, se asumirá que la mercancía se recibió en condiciones adecuadas, lo cual imposibilita atribuir responsabilidad al transportador por esos daños visibles.

3. Reserva por imposibilidad de reconocimiento:

En aquellos casos en los que, por circunstancias especiales, el destinatario no pueda revisar de inmediato el estado de la mercancía transportada, el artículo 1028 del Código de Comercio permite que la mercancía se reciba bajo la condición de que se lleve a cabo un reconocimiento posterior.

Este examen debe realizarse en presencia del transportador o de su representante dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega, de esta manera, la norma protege al transportador de reclamaciones tardías o unilaterales, y protege el derecho del destinatario a revisar correctamente la mercancía antes de aceptar definitivamente su estado. De acuerdo con todo lo anterior, la recepción de la mercancía sin formulación de reservas activa una presunción de cumplimiento a favor del transportador, con efectos liberatorios respecto de daños o faltantes ostensibles. Por su parte,  frente a averías o pérdidas manifiestas, la norma impone al destinatario el deber jurídico de formular protesta inmediata como condición habilitante para la procedencia de eventuales reclamaciones.

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