Actualmente, la jornada nocturna se considera a partir de las 9:00 p.m. Sin embargo, con la nueva ley, el trabajo nocturno se adelantará dos horas, comenzando a las diecinueve horas (7:00 p.m.) y extendiéndose hasta las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.). En consecuencia, el trabajo diurno será el que se realice entre las seis horas (6:00 a.m.) y las diecinueve horas (7:00 p.m.).
Este cambio en la delimitación de la jornada nocturna no es de aplicación inmediata. El Parágrafo 2 del Artículo 10 establece que las disposiciones de este artículo entrarán en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley. Dado que la Ley 2466 fue sancionada el 25 de junio de 2025, la nueva definición de trabajo diurno y nocturno, y por ende, el inicio de los recargos nocturnos a las 7:00 p.m., comenzará a regir a partir del 25 de diciembre de 2025.

