Conforme lo establece nuestra legislación comercial, por establecimiento de comercio se entienden todos aquellos bienes organizados por el empresario para el desarrollo de los fines empresariales, y ejercicio de la actividad comercial.
De tal manera, todo establecimiento comercio puede ser objeto de las medidas cautelares de embargo y secuestro, cuando su propietario revista la calidad de demandando dentro de un proceso ejecutivo, y dicha medida haya sido solicitada con la presentación de la demanda.
Para tal efecto, el juzgado que tenga bajo su competencia el conocimiento del proceso deberá emitir un oficio dirigido a la Cámara de Comercio del municipio donde se encuentre inscrito el establecimiento; contentivo de la siguiente información:
- Fecha;
- Identificación del juzgado que decreta la medida;
- Tipo de proceso y número de radicado;
- Información del número y fecha del auto que decreta la medida;
- Estar dirigido a la cámara de comercio;
- Datos de nombres, apellidos o razón social completa de los demandantes y demandados;
- Nombre del establecimiento afectado con la medida;
- Número de matrícula del establecimiento afectado con la medida.
La medida cautelar de embargo sobre un establecimiento comercial aparcera registrada en el certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, de su propietario.
Como consecuencia del embargo, la propiedad del establecimiento de comercio afectado con la medida no podrá ser transferida a persona o sociedad alguna; así como tampoco procederá la cancelación de su matrícula mercantil.