VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJO PACTADO DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

En los contratos a término fijo, si bien la expiración del plazo es un modo de terminación de ese tipo de contrato (Literal c del Art. 61 del Código Sustantivo del Trabajo), esto no significa que por ello sea objetivo, y no lo es porque quien decide si lo termina o no es en últimas la parte empleadora, por lo que el vencimiento del plazo está permeado por la voluntad de la persona empresaria de no prorrogar el contrato. Tan es así que, de no mediar el preaviso o la decisión unilateral de no seguir con el vínculo, el contrato a término fijo se prorroga indefinidamente. Dicho, en otros términos, la terminación del contrato por vencimiento del plazo no es un suceso natural que ocurra sin más; antes media la voluntad de la persona empleadora de no renovación, que, de no darse, permitiría la continuidad del vínculo laboral.

La Corte Suprema de Justicia[1] considera conveniente precisar que, en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados a término fijo, es necesario que la decisión de no prorroga esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados. Por consiguiente, si el trabajador promueve juicio laboral, la persona empleadora tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que en realidad la terminación del contrato fue consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial; solo así quedará demostrado que su decisión de no renovar el contrato de trabajo estuvo desprovista de una conducta discriminadora.

Lo anterior, es un referente doctrinal respecto de aquellos asuntos en donde se haya suscrito un contrato de trabajo a término fijo, la parte trabajadora se encuentre en estado de discapacidad y se dé por terminado el vínculo contractual por el solo vencimiento del plazo fijo pactado, en cuyo caso, conforme a lo sostenido por la Corte, la expiración del plazo fijo pactado no constituye, por sí sola, una causal objetiva para el finiquito de la relación laboral, por el contrario, es eminentemente subjetiva, pues en todo caso las partes tienen la facultad de terminarlo o prorrogarlo.

[1] Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia – SL2586 del 15 de julio de 2020 – M.P. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *