LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL

Mediante la Ley 2191 del 06 de enero de 2022, el Gobierno de Colombia reguló la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación, lo anterior, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral. Algunos aspectos importantes de la desconexión laboral son los siguientes:

  1. Se debe entender como desconexión laboral, el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológico o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, ni en vacaciones o descansos.
  2. La garantía del derecho a la desconexión laboral se gozará una vez finalice la jornada laboral. Así mismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
  3. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006.
  4. Toda empresa tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos: a)La forma cómo se garantizará y ejercerá el derecho a la desconexión laboral, incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); b) Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración de su derecho, a nombre propio o de manera anónima; c) Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución de conflictos y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
  5. No están sujetos a la desconexión laboral: a)Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; b) Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñen deben tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública u organismos de socorro; c)Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa.
  6. Finalmente, será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra de la desconexión laboral de los trabajadores, para lo cual el Ministerio de Trabajo ejercerá sus funciones de inspección y vigilancia.

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