ABUSO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

La Doctrina y la Jurisprudencia han definido coloquialmente el abuso del derecho de asociación sindical como el “carrusel sindical” toda vez que sus miembros se organizan con finalidades distintas a las que indiscutiblemente debe cumplir un sindicato de trabajadores, limitando las facultades constitucionales y legales del empleador de terminar los contratos de trabajo, desnaturalizando así el derecho de asociación y abusando flagrantemente este derecho. Se trata de una propuesta utilitarista de los trabajadores para permanecer en el empleo y sin ningún ánimo de mejorar las condiciones de trabajo de quienes integran la organización sindical.

La figura de carrusel sindical se ha asociado mayormente a la constitución sucesiva de sindicatos, sin embargo, también se circunscribe a la obtención de fueros a través de nombramientos en los órganos directivos o en la comisión estatutaria de reclamos o en la presentación del pliego de peticiones.

Entretanto, los sindicatos han convertido en una práctica generalizada los cambios permanentes en los miembros de sus juntas directivas y en la comisión de reclamos, con el fin de generar fueros sindicales para los miembros que han resultado en algún incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, para limitar especialmente la terminación del contrato de trabajo; en su mayoría estas designaciones no están sujetos a los principios democráticos y participativos que establece el Artículo 39 de la Constitución y en todo caso no persiguen un fin asociado a la defensa de los intereses de los trabajadores, por el contrario, consiste en la protección de un derecho subjetivo con la única intención de restringir las facultades legales del empleador, situación que evidentemente constituye un abuso del derecho, sin perjuicio de que el empleador pueda acudir ante el juez laboral a través del proceso especial de levantamiento de fuero sindical para que autorice el despido o el traslado del trabajador según sea el caso

Sin embargo, en el plano judicial debido a la autonomía de las organizaciones sindicales resulta complejo poder demostrar un ejercicio abusivo del derecho, máxime cuando con el simple aviso del sindicato hacía el empleador notificando la restructuración de la junta directiva es suficiente para que se genere la garantía del fuero, lo que sitúa en una condición de desventaja al empleador, quien difícilmente puede demostrar que la reunión no se hizo y tan solo se redactó un documento informando el cambio, o de haberse hecho no se cumplió con los principios democráticos en los cuales se haya garantizado la participación de la mayoría de los miembros que integran el sindicato.

Finalmente, es necesario que las situaciones claras de abuso del derecho queden acreditadas en el marco de un proceso judicial, demostrando que las intenciones de los sindicatos y/o trabajadores son ajenas al interés colectivo.

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