El derecho real de dominio integra el atributo de propiedad sobre los bienes, así como la facultad del titular para usar, gozar y disponer de los mismos.
De igual manera, quien ostenta la titularidad o propiedad sobre determinado bien, goza de la libertad para disponer que su uso y goce sea ejercido por persona distinta, mediante la constitución de un usufructo.
En este caso, el titular del dominio pasará a ostentar la denominación de nudo propietario, habiéndose desprendido de la posesión del bien, pero conservando la propiedad de este.
Por su parte, el usufructuario será la persona autorizada para usar y gozar de la cosa, sin que por este hecho se traslade a su favor la titularidad del bien.
Así las cosas, el usufructo se define como un derecho real que ostenta el usufructuario de un determinado bien para servirse del mismo, con las siguientes facultades y obligaciones:
- Cuando se ejerza sobre un bien inmueble, conserva el derecho de percibir todos los frutos naturales.
- Goza de todas las servidumbres activas constituidas a favor del bien, y está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas en él.
- Está obligado a restituir el bien en el estado pactado con el propietario.
- Es responsable de las pérdidas o deterioros sobre el bien que provengan de su dolo o culpa.
- Tiene la obligación de respetar los arriendos contratados por el propietario del bien antes de constituirse el usufructo.
- Puede dar en arrendamiento el derecho de usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito, si se lo permite el propietario.
- No podrá arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiere prohibido el propietario.
- Debe asumir todos los gastos ordinarios de conservación del bien.
- Debe asumir el pago de los impuestos periódicos fiscales del bien.
Características del usufructo:
- Es un derecho real queque se ejerce sobre bien ajeno.
- El bien objeto de usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario.
- Es temporal y no puede constituirse en forma indefinida.
- El bien entregado en usufructo puede ser objeto de embargo por los acreedores del nudo propietario, sin embargo, el usufructuario continuará ejerciendo su derecho de usar el bien hasta el término que se haya estipulado a su favor.
Causales de extinción del usufructo:
- Por la muerte del usufructuario.
- Por el cumplimiento del término para la restitución.
- Si el usufructuario adquiere la propiedad del bien.
- Por prescripción.
- Por la renuncia del usufructuario.