PAGO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD

En primer lugar, se debe señalar que por medio de la Ley 2114 de 2021 se amplió la licencia de paternidad a dos (2) semanas correspondientes a catorce (14) días calendarios.

Ahora bien, respecto al pago de la licencia de paternidad con base en lo reglamentado en el Decreto 780 de 2016 que establece en su Artículo 2.1.13.3 lo siguiente:

Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad, siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.

De conformidad con las citadas normas, para la licencia de paternidad se exige el mismo requisito de tiempo de cotización al sistema que para la licencia de maternidad.

No obstante, frente al tema, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-190 de 2016 determinó que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido, motivo por el cual, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre hubiere dejado de cotizar hasta 2 meses. Lo anterior, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del padre y del menor de edad.

Por lo tanto, de conformidad con las disposiciones jurisprudenciales, se tiene que en efecto habrá lugar al pago y reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS dado el caso de manera proporcional en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.

Sin embargo, habrá de acudirse a la acción de tutela para obtener el pago proporcional de la licencia de paternidad, puesto que, en instancia administrativa, las EPS tienden a negar el pago.

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