EL CONTRATO DE LEASE BACK O RETROARRIENDO

El Lease Back o retroarriendo es un contrato atípico en cuya estructuración tienen concurrencia dos contratos, a saber: la compraventa y el leasing financiero. Es manifiesto que, en ausencia de alguno de los negocios jurídicos involucrados, el Lease Back carecerá de existencia y validez como tipo contractual autónomo desprovisto de regulación normativa.

Así las cosas, el Lease Back es una modalidad de leasing financiero en la cual la sociedad de leasing suscribe un contrato de compraventa con el propietario o titular de un bien inmueble, para posteriormente celebrar con este mismo y sobre dicho bien un contrato de arrendamiento financiero con la posibilidad de readquirirlo una vez efectuado el pago total de la financiación y vencido el plazo contractual pactado. En otras palabras, el vendedor y posterior locatario transfiere el dominio, un bien inmueble de su propiedad, a la sociedad de leasing a cambio de la entrega de un monto de dinero determinado, una vez esta última se haga a la titularidad como propietaria de tal bien se suscribe entre las partes un contrato de leasing financiero que le permite al ahora locatario seguir usando el inmueble a cambio del pago de una renta con opción de compra.

Dichos negocios jurídicos conservan las obligaciones que le son propias y que se derivan del vínculo obligacional, sin embargo, se encuentran vinculados entre sí mediante la figura de la conexidad contractual.

Es evidente, entonces, que la venta del bien inmueble en la estructuración del contrato de compraventa se efectúa con la finalidad principal de celebrar, en forma posterior, sobre dicho bien un contrato de leasing inmobiliario; enajenación que debe darse de manera necesaria e indispensable para que la operación financiera de leasing pueda tener lugar.

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