AUXILIO DE RODAMIENTO

A continuación, se exponen algunos aspectos legales a tener en cuenta frente al tema de auxilio de rodamiento:

  1. El concepto de auxilio de rodamiento se utiliza en los casos en que el trabajador dispone de su propio vehículo para desarrollar las labores de la empresa.
  2. Es viable que por mutuo acuerdo el empleador le asigne al trabajador un auxilio de rodamiento para compensar el uso y desgaste del vehículo y el gasto en combustible.
  3. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo por ser de mutuo acuerdo y al no ser un dinero destinado a enriquecer al trabajador, se puede pactar que dicho pago, por concepto de auxilio de rodamiento, no constituya factor salarial ni prestacional.
  4. Para los casos en los que se acuerda brindar un auxilio que se dispone al reconocimiento del uso del vehículo particular del trabajador en el cumplimiento de sus funciones laborales, dicho monto es voluntario y el monto de pago se rige de acuerdo con lo pactado, sin embargo, se recomienda que el monto del auxilio de rodamiento no exceda el 40% del total de la remuneración básica que tenga el trabajador, lo anterior, atendiendo lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010: “Los pagos laborales no constitutivos de salarios de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”.
  5. Importante tener en cuenta que el auxilio de rodamiento y auxilio de transporte no son excluyentes, por lo tanto, si un trabajador tiene su propio vehículo y lo utiliza en sus labores diarias y por eso se le paga un auxilio de rodamiento y el mismo trabajador tiene un salario igual o inferior a dos salarios mínimos legales también tendrá derecho a recibir el auxilio de transporte obligatorio por ley.

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