LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR

Mediante el artículo 1.6.1.4.1.2. del Decreto 1625 de 2012, se define la Factura Electrónica como “el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas (…)”.

Por su parte, la Factura Electrónica como título valor es aquel documento emitido mediante mensajes de datos, el cual en su contenido evidencia la realización de operaciones de compraventa de bienes o la prestación de servicios, que reúne la totalidad de los requisitos previstos en los artículos 621 y 774[1] del Código de Comercio, y que se encuentra registrada en la plataforma RADIAN.

Así las cosas, para que sea posible el ejercicio de la acción cambiaria (proceso ejecutivo) presentando como título base de ejecución una Factura Electrónica de Venta, esta debe estar previamente inscrita como título valor en la plataforma informática de REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA (RADIAN), que hace parte del sistema de facturación electrónica de la DIAN. El documento que presta mérito ejecutivo será el respectivo certificado de existencia de la factura electrónica como título valor, el título de cobro que expida el registro, y que en todo caso deberá englobar la información de las personas que se obligaron al pago, un número único de identificación y la constancia de fecha y hora de su expedición.

[1] La firma del emisor.

La descripción del servicio contratado.

La fecha de vencimiento.

La fecha de recibo de la factura.

La aceptación de la misma que se entiende dada con la firma, el nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla.

Constancia del estado de pago, del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

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