RECONOCIMIENTO DEL DÍA DE LA FAMILIA

El día nacional de la familia, creado a través de la Ley 1857 del 2017, tiene por objetivo generar espacios en los cuales los trabajadores puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y culturales junto a su núcleo familiar, con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo de esta institución como núcleo fundamental de la sociedad.

En tal sentido, los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados.

Si el empleador no logra gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso y reconociendo el día compensatorio.

Cuando se laboren jornadas de domingo a domingo, el día de descanso no puede ser dispuesto para esta actividad, así mismo, es menester del empleador organizar los horarios y conceder esta jornada a los trabajadores, de tal modo que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa.

Si como empleador está pensando en realizar alguna actividad de fin de año, es viable que dicha jornada sea tomada para el cumplimiento de esta normatividad, y al momento de hacer la socialización y programación, señalar esta norma, enmarcando el objetivo de la actividad en los parámetros del objetivo de esta ley.

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