JORNADA LABORAL TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y MONITOREO

En principio es importante señalar que la jornada laboral es esencialmente la que acuerden las partes siempre que se respeten los mínimos de ley, y a falta de acuerdo se entenderá que será la jornada máxima legal. Ahora bien, la duración de la jornada ordinaria de trabajo de conformidad con el Artículo 161 del C.S. del T. reformado por el Artículo 20 de la Ley 50 de 1990, determina:

Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, (…)”

De lo anterior se desprende que, dentro de la jornada máxima de trabajo, los empleadores sólo deben exigir a sus trabajadores ocho horas (8) de trabajo diario máximo, cuarenta y ocho (48) semanales y no pueden laborar más de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la ley 50 de 1990:

“En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales”

No obstante, mediante la Ley 2101 del 2021 se redujo la jornada laboral semanal de manera gradual – como hemos indicado en anteriores conceptos – puntualmente, se modificó el Art. 161 del CST, a efectos que de, paulatinamente, llevar la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas. Así mismo, es importante tener en cuenta que, para que los trabajadores puedan laborar trabajo suplementario o de horas extras, se requieren en algunos casos la autorización del Ministerio de Trabajo, tal como lo contempla el Artículo 162 numeral 2 del C.S. del T.

Por lo tanto, si el trabajador labora en la forma antes dicha, la autorización deberá obtenerla el empleador en el Ministerio de Trabajo, de la sede principal de la Empresa, por lo que el empleador deberá prever un tiempo prudencial para tramitar dicha autorización, sin que desaparezcan las causas que justifican el trabajo suplementario. Igualmente, el empleador debe tener en cuenta que no podrá sobrepasar de doce (12) horas extras semanales, así mismo el empleador debe llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

Así las cosas, en el caso de los trabajadores de monitoreo y vigilancia, en un ejemplo práctico, que laborarán en turnos de 6am a 12pm, 2pm a 6pm y de 6pm a 12am, 2am a 6am, teniendo sus correspondientes dos (2) horas de descanso estamos frente a jornadas laborales de 10 horas diarias con recargo de dos (2) horas extras, circunstancia laboral que será habitual y no espontáneo resultando indispensable tramitar el permiso ante el Ministerio del Trabajo recalcando que está solo se solicitarán por 12 horas semanales.

De manera que, se debe realizar el trámite ante el Ministerio del Trabajo, se hace necesario precisar que los cargos que va a tener en cuenta el Ministerio de Trabajo para la autorización son los que se relacionan en el escrito de solicitud y que fueron estudiados por la ARL, si alguno de los que se requiere no se encuentra mencionado no será tenido en cuenta, junto con el escrito de autorización se debe anexar:

  1. Relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización.
  2. Certificación expedida por parte de la ARL. (En donde ellos estudian los cargos y la viabilidad de que estos realicen horas extras o trabajo suplementario).
  3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.
  4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.
  5. Conformación del COPASST o VIGIA OCUPACIONAL y dos (2) últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.
  6. Reglamento de trabajo (si es el caso).
  7. Certificado de existencia y representación legal.

Al tramitarse las horas extras ante el Ministerio de Trabajo la empresa se está evitando sanciones que el Ministerio  en sus visitas de oficio está realizando, puesto que uno de los puntos más críticos para las empresas es la existencia o inexistencia del acto administrativo que autoriza laborar horas extras puesto que, los empleadores deben tener en cuenta que al momento de exigir a un trabajador laborar horas extras, lo expone a riesgos laborales propios de la labor, así como enfermedades psicosociales de ahí que, la ARL debe emitir concepto favorable para que el personal labore horas extras.

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