¿CON LA DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, LAS EMPRESAS DEBEN SEGUIR CUMPLIENDO LAS JORNADAS DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN?

Por medio de la Ley 2101 del 2021 se redujo la jornada laboral semanal de manera gradual, sin que eso implicara una disminución en el salario ni afectara los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.  Puntualmente, se modificó el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Sin embargo, la disposición normativa brindó la opción al empleador para la implementación gradual de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria de la siguiente manera:

Fecha de entrada en vigor Número de horas a reducir Jornada máxima semanal
A partir del 15 de julio de 2023 1 hora 47 horas
A partir del 15 de julio de 2024 1 hora 46 horas
A partir del 15 de julio de 2025 2 horas 44 horas
A partir del 15 de julio de 2026 2 horas 42 horas

Ahora bien, conforme se estipula en el Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021, la reducción de la jornada laboral semanal exonera a los empleadores de dar aplicación al Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en el cual se expone lo siguiente: En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

No obstante, dicha exoneración únicamente aplicara una vez finalice el tiempo de implementación gradual de la reducción de la jornada laboral, esto es, a partir del 15 de julio de 2026 cuando la jornada semanal sea de 42 horas.

Así las cosas, los empleadores con más de 50 trabajadores que laboren las jornadas máximas semanales de acuerdo con la disminución gradual anual, deberán seguir gestionando y cumpliendo con las dos (2) horas de dicha jornada semanal para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

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