APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

El Artículo 3º de la Ley 100 de 1993, indica que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social; el Artículo 152 de la misma ley estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos, crear las condiciones de acceso a los servicios de salud para todos los habitantes de Colombia.

El derecho a la seguridad social limita su aplicación en las personas que habitan en el territorio nacional; razón por la cual los colombianos residentes de manera permanente en el exterior no pueden afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud.

En consecuencia, la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el principio de territorialidad del Sistema, está para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los Artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita una persona acompañada del ánimo real o presunto de permanencia.

Así las cosas, este subtipo de aplica para el tipo de aportante I – independiente y el tipo de cotizante 3 – independiente cuya condición sea colombiano residente en el exterior y trae consigo los siguientes efectos:

  1. No está obligado a cotizar al subsistema de salud, y
  2. El aporte a pensión y caja de compensación es voluntario.

El Decreto 806 del 1998, Artículo 59, señaló que: “Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad que trata el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”

Por lo ya dicho, es claro que los colombianos residentes en el extranjero no se encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como tampoco de efectuar el aporte correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el Artículo 59 del Decreto 806 de 1998.

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