PROCENDENCIA DE LOS DESCUENTOS AUTORIZADOS POR EL TRABAJADOR

Una de las prohibiciones contenidas en la legislación laboral es la de retener al trabajador valores sin la debida autorización legal o por parte del trabajador.

Es así como el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la prohibición de los empleadores a “deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponde a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial”.

De igual forma, el artículo 149 ibidem expresa:

“Descuentos prohibidos. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento”.

De manera que, según la norma citada el empleador no puede descontar, retener, deducir o compensar valor alguno del sueldo o prestaciones de un trabajador sin la autorización expresa y por escrito de éste, pero si la autorización existe, es procedente realizar las retenciones del caso siempre que el trabajador haya reconocido su responsabilidad o haya firmado una autorización para que se le descuente de la nómina el valor correspondiente, la empresa no tiene ningún inconveniente en hacer el respectivo descuento.

Hay que tener presente que el objetivo que la ley persigue al prohibir a la empresa que retenga valores a sus trabajadores sin la debida autorización, es para evitar abusos por parte de las empresas, pero nunca ha sido el objetivo de la ley exonerar de responsabilidades al trabajador frente a sus deudas para con la empresa, y es por eso mismo que la ley permite a las empresas retener ciertos valores siempre que medie una autorización del mismo trabajador o de cualquier autoridad competente, por lo que si el trabajador llegare a tener obligaciones pecuniarias con la empresa, esta tiene todo el derecho a cobrarlas aunque para ello tenga que recurrir a un acción civil o penal según corresponda.

Debe tenerse en cuenta que cualquier deducción, descuento o retención, aún con la autorización del empleado, no puede afectar el salario mímico vital o la parte inembargable de cualquier salario.

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