PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN

  1. ¿Para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común, quien es considerado invalido?

La persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no profesional.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común?

Regla general:

  • Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.

Excepciones al requisito de cotización:

  • Si el afiliado cotizó por los menos el 75% de las semanas mínimo requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
  • Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • ¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

El monto dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, de esta manera:

  • Igual o mayor al 50% y menor al 66%:
  • La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de cotización, por las primeras 500 semanas.
  • Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de cotización se aumentará en el 1,5% por cada 50 semanas adicionales.
  • Igual o superior al 66%:
  • El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de cotización por las primeras 800 semanas.
  • Si el afiliado cuenta con mas de 800 semanas, el ingreso base de cotización se incrementará en un 2% por cada 50 semanas adicionales.

En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del IBC.

  • ¿Si el afiliado no reúne las semanas de cotización para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, tiene derecho a otra prestación?
  • El afiliado al régimen de prima media tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión.
  • El afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos financieros.
  • El afiliado puede seguir realizando cotizaciones al sistema para acceder posteriormente a una pensión de vejez.

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