- ¿Para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común, quien es considerado invalido?
La persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no profesional.
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común?
Regla general:
- Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
- Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.
Excepciones al requisito de cotización:
- Si el afiliado cotizó por los menos el 75% de las semanas mínimo requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
- Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
- ¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?
El monto dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, de esta manera:
- Igual o mayor al 50% y menor al 66%:
- La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de cotización, por las primeras 500 semanas.
- Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de cotización se aumentará en el 1,5% por cada 50 semanas adicionales.
- Igual o superior al 66%:
- El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de cotización por las primeras 800 semanas.
- Si el afiliado cuenta con mas de 800 semanas, el ingreso base de cotización se incrementará en un 2% por cada 50 semanas adicionales.
En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del IBC.
- ¿Si el afiliado no reúne las semanas de cotización para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, tiene derecho a otra prestación?
- El afiliado al régimen de prima media tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión.
- El afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos financieros.
- El afiliado puede seguir realizando cotizaciones al sistema para acceder posteriormente a una pensión de vejez.