FORMALIDADES LEGALES DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

Es el derecho y prestación que se reconoce a los beneficiarios de una persona que fallece y que en vida se encontraba cotizando al Sistema General en Pensiones.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

  1. En forma vitalicia:
  • El cónyuge o el/la compañer@ permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento tenga 30 o más años de edad. Además, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él por lo menos cinco (5) años continuos con anterioridad al deceso.
  • El cónyuge o el/la compañer@ permanente con menos de 30 años de edad que tenga hijos del causante
  • Hijos y hermanos inválidos o padres que dependan económicamente del fallecido.
  1. En forma temporal:
  • El cónyuge o el/la compañer@ permanente, menor a 30 años de edad, sin hijos con el finado y que atestigüe las mismas condiciones de la pensión vitalicia anteriormente citada. Esta pensión tendrá una duración máxima de 20 años.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que se encuentren estudiando y que dependían económicamente del causante.

¿Cuáles son los requisitos?

Los miembros del grupo familiar tendrán derecho al reconocimiento y pago a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando el causante haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

¿Qué documentos se requieren?

  1. Registro civil original de defunción del afiliado, –fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  2. Copia Partida eclesiástica de bautismo del solicitante beneficiario nacido antes del 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante beneficiario nacido después del 15 de junio de 1938, –fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  3. Certificado de escolaridad para los hijos solicitantes con edades entre 18 y 25 años, expedido por la institución de educación formal o informal.
  4. Declaración juramentada ante Notario Público inscrito por terceras personas en la que conste la convivencia con sus respectivas fechas del compañero(a) permanente o del cónyuge con el afiliado –fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  5. Registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, –fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  6. Calificación del estado de invalidez del hermano o hijo del afiliado fallecido, teniendo resueltos los recursos ante la junta nacional y/o regional.
  7. Declaración juramentada ante Notario Público inscrita por el hermano o hijo del afiliado fallecido, en la que conste la dependencia económica del causante.
  8. Declaración juramentada ante Notaria Público inscrita por los padres del difunto en la que conste la dependencia económica del causante.
  9. Poder debidamente conferido con copia al 150% de la cédula de ciudadanía de quien otorga el poder, del abogado con su respectiva tarjeta profesional para los casos en que la solicitud sea realizada por intermedio de un apoderado.
  10. Carta de autorización con las facultades específicas con copia al 150% de la cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga para los casos en que es un tercero autorizado para realizar la solicitud, se debe allegar.

¿Dónde se debe solicitar?

Ante el respectivo fondo administrador de pensión en el cual el fallecido realizaba los aportes. Cabe resaltar que cada fondo cuenta con formularios que deben ser diligencias para proceder con la radicación de la documentación antes detallada.

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