Uno de los cambios más relevantes que introduce la Ley 2452 de 2025 es la incorporación expresa de las medidas cautelares en los procesos declarativos, tanto ordinarios como especiales, desde la presentación de la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto implica que, desde el inicio del proceso, el juez puede adoptar medidas encaminadas a garantizar la efectividad de una eventual decisión, evitando que el paso del tiempo o la conducta de las partes afecte el resultado del litigio. Sin embargo, su decreto no es automático, ya que deberá analizar la existencia del derecho que se reclama, la necesidad de la medida y su proporcionalidad.
En cuanto a su alcance, el artículo 315 contempla tanto medidas cautelares específicas, como la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro, como la posibilidad de decretar otras medidas que el juez considere necesarias para proteger el derecho o evitar un perjuicio. En este punto, la norma prevé que, si la sentencia de primera instancia resulta favorable, el juez podrá ordenar el embargo y secuestro de los bienes afectados, así como de otros que se identifiquen como propiedad del demandado.
Así mismo, se establece que el demandado podrá evitar la práctica de la medida o solicitar su levantamiento, ya sea mediante la prestación de caución suficiente o proponiendo una medida distinta que garantice el resultado del proceso.
Por su parte, el artículo 316 regula el trámite, señalando que la solicitud debe presentarse por escrito, debidamente motivada y acompañada de las pruebas correspondientes. El juez deberá decidir dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto que puede ser apelado.
Un punto importante es la caución, la cual constituye un requisito para el decreto de la medida. No obstante, esta no es fija, ya que el juez la determinará en cada caso y podrá corresponder hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones.
Ahora bien, este cambio puede entenderse mejor si se compara con el régimen anterior:
| Régimen anterior (CPTSS / CGP) | Nuevo régimen (Ley 2452 de 2025) | |
| Procedencia | Eran excepcionales y limitadas a escenarios específicos. | Se generalizan y pueden solicitarse desde la presentación de la demanda. |
| Rol del juez | Facultades limitadas fuera de los casos expresamente previstos. | Más activo, con posibilidad de decretar medidas no previstas expresamente. |
| Inscripción de la demanda | No era común en procesos declarativos laborales. | Se permite expresamente sobre bienes sujetos a registro. |
| Embargo y secuestro | Propios de la etapa ejecutiva. | Pueden anticiparse tras sentencia favorable de primera instancia. |
| Caución | Sin criterio unificado claro. | Puede fijarse hasta el 10% del valor de las pretensiones. |
| Tiempos de decisión | Sin término específico. | Decisión dentro de los 5 días siguientes. |
Finalmente, aunque el código regula directamente estas medidas, mantiene una remisión al Código General del Proceso en lo relacionado con el trámite de los embargos y los bienes inembargables.
En síntesis, la regulación de las medidas cautelares introduce herramientas que pueden tener un impacto importante en la práctica laboral, especialmente por la posibilidad de adoptar decisiones desde etapas tempranas del proceso. En este sentido, permiten una justicia más ajustada a cada caso concreto, en la que ya no se trata de un esquema rígido, sino de un análisis concreto de la necesidad del trabajador, permitiendo al juez actuar para que la decisión, cuando llegue, no resulte tardía o ineficaz. Su verdadero alcance dependerá de la forma en que los jueces comiencen a aplicarlas.

