El auxilio funerario es una prestación económica de carácter legal, cuyo propósito es aliviar la carga financiera que se genera con ocasión del fallecimiento de un trabajador afiliado o de un pensionado, mediante el reconocimiento de un monto determinado a favor de la persona que acredite haber asumido los gastos de las exequias.
Esta prestación puede ser reconocida a cualquier persona, sea familiar o tercero, que demuestre haber sufragado dichos gastos, sin que sea requisito tener vínculo de parentesco.
Su fundamento legal varía según el régimen aplicable al causante. En determinados casos de transición normativa o situaciones jurídicas consolidadas bajo el régimen anterior, resulta aplicable el Acuerdo 049 de 1990; no obstante, para la generalidad de los trabajadores afiliados y pensionados rige la Ley 100 de 1993, particularmente lo dispuesto en su artículo 51, que regula los requisitos y las condiciones para el reconocimiento de esta prestación.
En cuanto a su cuantía, el auxilio funerario tiene la naturaleza de un monto tarifado por la Ley, lo que implica que no opera como un simple reembolso de los costos efectivamente soportados, sino como un pago fijo determinado con base en el último ingreso base de cotización (IBC) o en la última mesada pensional del fallecido.
Dicho valor se encuentra sujeto a límites legales estrictos:
- No puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes
De este modo, si el trabajador devengaba menos de 5 salarios mínimos, el auxilio se reconocerá por la base mínima legal de 5 SMLMV; si percibía, por ejemplo, 8 salarios mínimos, el auxilio corresponderá exactamente por ese valor, y si su ingreso superaba los 10 SMLMV, el auxilio se limitará al tope máximo de 10 SMLMV. En consecuencia, el monto reconocido será el que resulte de aplicar esta escala legal, con independencia de que el costo real del sepelio haya sido inferior o superior a dicha cifra.
Finalmente, el reconocimiento del auxilio funerario se centra en dos elementos esenciales: la ocurrencia del fallecimiento y la acreditación del pago de las exequias. El derecho corresponde a quien demuestre haber asumido dichos gastos, mediante la presentación de facturas originales, junto con el registro civil de defunción ante la entidad obligada al pago.

