NULIDAD DEL DECRETO QUE FIJÓ EL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2026, EFECTOS PRÁCTICOS Y RECOMENDACIONES

Ante las recientes inquietudes generadas por el aumento del salario mínimo decretado para el año 2026 y dada la evidente desproporción entre el porcentaje fijado (aprox. 23%) y los indicadores técnicos de inflación (5.3%) y productividad (0.91%), y demás factores señalados en la norma y jurisprudencia para establecer el ajuste al salario mínimo. Desde nuestra firma hemos realizado un análisis jurídico sobre la viabilidad de este decreto y sus implicaciones prácticas para sus empresas. A continuación, presentamos las conclusiones legales y nuestras recomendaciones operativas:

¿Es legal el decreto?

Existe una alta probabilidad de que el Decreto que fijó el salario mínimo para 2026 sea demandado ante el Consejo de Estado mediante una Acción de Nulidad. El argumento central es la falta de motivación técnica. La Ley 278 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional obligan a que el aumento consulte la inflación causada y la productividad. Al existir una brecha de más de 16 puntos porcentuales sin un sustento técnico riguroso en el texto del decreto, la norma adolece de vicios de legalidad similares a los ocurridos en el pasado.

No es la primera vez que esto sucede. El Consejo de Estado ya declaró la nulidad del Decreto 2552 de 2015 por razones idénticas: el Gobierno no justificó técnicamente el aumento. Sin embargo, es crucial notar los tiempos procesales: en aquella ocasión, el Alto Tribunal tardó más de un año en emitir el fallo (sentencia de 2017). Para ese momento, el periodo fiscal ya había concluido y el fallo de nulidad no implicó ningún efecto en las relaciones laborales, más sí un precedente jurisprudencial.

Escenarios y efectos prácticos para la Empresa

Si el Consejo de Estado llegara a anular el decreto actual es fundamental entender los efectos sobre la nómina:

  • No existe la retroactividad negativa: En el evento de una nulidad, los efectos del fallo son hacia el futuro. Jurídicamente, los salarios pagados bajo la vigencia del decreto se consideran «situaciones jurídicas consolidadas» y están amparados por la buena fe.
  • Imposibilidad de descuentos: La empresa no podrá descontar, deducir o solicitar la devolución de los dineros pagados a los trabajadores, aun si el decreto es declarado ilegal posteriormente. El salario es un derecho fundamental y lo ya percibido por el trabajador entra a su patrimonio legítimamente.

Recomendación

A pesar de la evidente debilidad jurídica del decreto y la alta probabilidad de que sea declarado nulo en los estrados judiciales, nuestra recomendación profesional es dar cumplimiento estricto e inmediato al pago decretado. La presunción de legalidad del decreto se mantiene vigente hasta que no exista un fallo judicial en firme. No aplicar el aumento esperando una futura nulidad expondría a la compañía a:

  1. Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
  2. Demandas laborales individuales costosas e innecesarias.
  3. Sanciones moratorias.

Estamos ante un decreto jurídicamente frágil que muy seguramente será objeto de litigio. No obstante, debido a la lentitud de los procesos judiciales (que ha tardado en el caso anterior más de 1 año), el impacto de una eventual nulidad será meramente simbólico o político, y no tendrá efectos económicos retroactivos que permitan recuperar costos de nómina.

Seguiremos monitoreando el avance de las demandas ante el Consejo de Estado para informarles oportunamente cualquier novedad procesal relevante. En Acees Abogados ayudamos a empleadores a navegar estos cambios normativos con soluciones legales a medida. Visite www.aceesabogados.com para conocer cómo podemos apoyar su gestión de talento humano bajo los nuevos marcos legales.

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