La Corte Suprema de Justicia en sentencia C 636 de 2016 busca analizar si el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes” se adecua a lo dispuesto en la constitución vigente o si es compatible con la ley.
El debate se centró en si esta prohibición, que faculta al empleador a despedir al trabajador, es compatible con la Constitución, especialmente cuando se trata de una persona con dependencia a dichas sustancias y sin que se haya realizado un diagnóstico médico previo.
En primer lugar, según la Organización Mundial de la Salud, las sustancias psicoactivas son aquellas que, cuando se ingieren, afectan los procesos mentales, como la cognición o la afectividad, en el caso del alcohol, se hace referencia a las bebidas alcohólicas, las cuales contienen etanol y están destinadas al consumo; según dispone la Organización Internacional del Trabajo, la ingesta de alcohol produce entre otros, los siguientes efectos:
(i) Reducción en la capacidad de reacción;
(ii) Deterioro del comportamiento motor que puede resultar en movimientos torpes y pobre coordinación;
(iii) Deterioro de la vista, con eventual visión borrosa;
(iv) Cambios de humor, que pueden variar y resultar en comportamientos agresivos o depresivos;
(v) Perdida de concentración, que puede generar dificultades para aprender y recordar información y deterioro de las capacidades intelectuales, incluyendo dificultades para pensar de manera lógica.
En concordancia con lo expuesto, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional reafirman la justificación de la prohibición basándose en dos principios esenciales:
- Seguridad y Aptitud Laboral: El fundamento principal de la norma radica en la exigencia de que el trabajador preste el servicio en condiciones aptas, con el pleno uso de sus facultades.
- Riesgos en el Entorno Laboral: La ingesta de sustancias psicoactivas (incluyendo el alcohol) deteriora la capacidad de reacción, la coordinación motora, la vista, la concentración y el juicio lógico. Por lo tanto, presentarse en estado de embriaguez no es un reproche a la conducta privada, sino a los riesgos que esta genera para el trabajador y su entorno de trabajo, pudiendo resultar en acciones deficientes o peligrosas.
El empleador tiene el deber (Artículo 56 del CST) de procurar la protección y seguridad en el ámbito laboral, lo que legitima su poder disciplinario para exigir determinados comportamientos.
La Corte Constitucional advierte que la prohibición del numeral 2 del Artículo 60 del CST resulta «demasiado amplia» porque trata de la misma forma a todos los trabajadores, sin considerar la incidencia real del consumo en el desempeño de la labor.
La sentencia concluye que, para ser constitucional, la aplicación de la norma debe ser condicionada y ajustada a lo siguiente:
- Proporcionalidad y Riesgo: La prohibición es especialmente importante y rigurosa en trabajos donde exista un mayor riesgo de lesiones (al trabajador o a terceros).
- Afectación al Desempeño: Para actividades de menor riesgo, la prohibición podría resultar excesiva. El consumo de sustancias psicoactivas o alcohol no incide necesariamente en el adecuado desempeño de todas las labores.
- Condicionamiento (El punto clave): La Corte determinó que el incumplimiento de la prohibición (presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias) solo podrá tener consecuencias disciplinarias cuando afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador.
En consecuencia, el empleador no puede sancionar disciplinariamente una conducta del trabajador en su tiempo libre o aquella que, aun ocurriendo en el trabajo, no tenga una incidencia directa en la seguridad, el rendimiento o el desarrollo de sus funciones.
De esta manera, la Corte declara la norma constitucional, pero bajo la condición de que su aplicación se limite a los casos en que la conducta prohibida afecte el desempeño laboral o la seguridad en el trabajo.

