LÍMITE DE PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO

El salario en Colombia, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es la remuneración que recibe el trabajador como contraprestación directa por su servicio. Su naturaleza es retributiva, es decir, tiene como objetivo compensar el trabajo prestado. Sobre este valor se calculan las prestaciones sociales (prima, cesantías y vacaciones) y los aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales) y parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar).

Por otro lado, la legislación ha previsto los pagos no constitutivos de salario, regulados principalmente en el artículo 128 del CST y la Ley 50 de 1990. Estos pagos se caracterizan por no tener una naturaleza retributiva del servicio, sino que están destinados a una finalidad específica, como proveer medios para la ejecución de las labores, cubrir gastos o incentivar la productividad sin que se entiendan como una contraprestación directa del trabajo.

Elementos del Régimen Jurídico: Enumeración Taxativa y Acuerdo entre Partes: El artículo 128 del CST enlista de manera ejemplificativa los pagos que no son salario:

  • Auxilios de transporte.
  • Viáticos accidentales o permanentes si se utilizan para cubrir gastos de manutención y alojamiento.
  • Subsidios familiares, de transporte o de vivienda no salariales.
  • Bonificaciones o primas ocasionales.
  • Gastos de representación.
  • Suministro de dotación o herramientas de trabajo.

No obstante, la Ley 50 de 1990 estableció que las partes pueden acordar expresamente que ciertos pagos no constituyan salario, siempre y cuando su naturaleza no sea la de una contraprestación directa y habitual del servicio. Este acuerdo debe quedar por escrito para que tenga validez legal.

El Límite del 40% (Ley 1393 de 2010): Para evitar la evasión de aportes a la seguridad social, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 impuso un límite crucial: el valor de los pagos no salariales no puede exceder el 40% del total de la remuneración del trabajador. Si se sobrepasa este umbral, el excedente se considera salario para efectos de liquidar los aportes al sistema de seguridad social y los parafiscales.

Este límite fue creado para proteger el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores, garantizando que su pensión y demás beneficios no se vean disminuidos por una remuneración disfrazada como no salarial. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Es fundamental precisar que el cálculo del «total de la remuneración» para aplicar este límite porcentual se realiza sobre la suma de los pagos salariales y los pagos no salariales. Es decir, la base del cálculo incluye tanto el salario base como los demás conceptos que se han pactado como no salariales. Vamos ahondar un poco más en este punto.

El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece el límite fundamental: «Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración».

Este artículo se refiere específicamente al Ingreso Base de Cotización (IBC) para los aportes a salud y pensión. Su finalidad es garantizar que, para efectos de la seguridad social, el empleador no pueda reducir indefinidamente la base de cotización.

¿Cómo se calcula?

Para determinar si se cumple con el límite, se debe seguir la siguiente fórmula:

  1. Suma la remuneración total del trabajador: Es la suma de todos los pagos que recibe el trabajador en un mes determinado, tanto los que son salariales como los que se han pactado como no salariales.
  2. Calcula el 40% de esa remuneración total.
  3. Compara la suma de los pagos no salariales con el 40% calculado en el paso anterior.

Si la suma de los pagos no salariales es superior al 40% de la remuneración total, el excedente debe considerarse como salario y, por lo tanto, debe ser incluido en la base para el cálculo de los aportes a salud, pensión, y parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación familiar).

Excepción: el salario integral

Es importante señalar que esta regla del 40% no aplica para los trabajadores que tienen un salario integral, ya que en este tipo de remuneración se presume que la parte no salarial ya está incluida, y los aportes a seguridad social se calculan sobre el 70% del salario total.

¿Qué sucede si se sobrepasa el límite?

Si se excede el 40% y la empresa no hace los aportes correspondientes sobre ese excedente, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) puede fiscalizar y ordenar la reliquidación de los aportes, además de imponer sanciones y multas. El propósito de la ley es claro: proteger los recursos del sistema de seguridad social.

En resumen, si bien la legislación colombiana permite pactar ciertos pagos como no salariales, no se puede hacer de forma ilimitada. El límite del 40% actúa como un candado legal para evitar abusos y garantizar que los trabajadores coticen de manera adecuada para su salud y futura pensión.

Si tienes dudas acerca de este importante tema no dudes en contactarnos.

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