PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ATENCIÓN DE QUEJAS POR ACOSO LABORAL ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (RESOLUCIÓN 3461 DE 2025)

El presente concepto tiene como objetivo describir el procedimiento legal y reglamentario que debe seguirse en Colombia al momento de presentar y tramitar una queja por presunto acoso laboral. Este análisis se fundamenta en la reciente Resolución 3461 de 2025 del Ministerio de Trabajo que regula la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral.

  1. Procedimiento interno ante el comité de convivencia laboral

El conducto regular para una queja de acoso laboral inicia con un procedimiento interno, confidencial y conciliatorio a cargo del Comité de Convivencia Laboral. El rol de este comité es preventivo y mediador, no sancionatorio; su objetivo es buscar una solución concertada entre las partes. El procedimiento, según la Resolución 3461 de 2025, se desarrolla en las siguientes etapas y plazos estrictos:

Etapa Acción Plazo
Recepción y trámite de la queja El comité recibe la queja, que debe describir situaciones de acoso laboral Cinco (5) días calendario
Análisis confidencial del Caso El comité examina de manera confidencial los hechos expuestos Cinco (5) días calendario, prorrogables por diez (10) días más con justificación escrita, sin exceder de quince (15) días calendario.
Audiencias Individuales Se cita a cada parte involucrada por separado para escuchar su versión Cinco (5) días calendario
Diálogo y Formulación de un Plan de Mejora Convoca a las partes para crear diálogo, promover compromisos y formular plan de mejora Entre cinco (5) y diez (10) días calendario después de audiencias individuales, sin exceder de quince (15) días calendario.
Seguimiento a los Compromisos El comité verifica mensualmente el cumplimiento de los acuerdos Mensual
Duración máxima del procedimiento El procedimiento preventivo completo Sesenta y cinco (65) días calendario desde la recepción de la queja
  1. Agotamiento de la vía interna y remisión a autoridades externas

Si el procedimiento interno no tiene éxito, la Resolución 3461 de 2025 establece claramente el paso a seguir:

  • Si no hay acuerdo, se incumplen las recomendaciones o la conducta persiste, el Comité de Convivencia Laboral debe:
    • En el sector privado: Informar a la alta dirección de la empresa, cerrar el caso y notificar al trabajador que puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
    • Plazo para la remisión: Máximo quince (15) días calendario después de verificar el incumplimiento.
  1. Principios rectores del procedimiento

Todo el proceso debe estar enmarcado en los siguientes principios para garantizar los derechos de los involucrados:

  • Confidencialidad: La información debe ser tratada con estricta reserva.
  • Celeridad: El proceso debe ser oportuno, evitando dilaciones injustificadas.
  • Imparcialidad: Se debe garantizar un trato justo y equitativo para las partes.
  • No revictimización y No discriminación: El trato debe ser respetuoso y proteger la dignidad de las personas.
  1. Garantías para el Querellante

La Ley 1010 de 2006 establece una garantía fundamental contra represalias:

  • Protección contra el despido: La terminación del contrato de trabajo o la destitución de la víctima que haya presentado una queja de acoso laboral carecerá de todo efecto si ocurre dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja, siempre que la autoridad competente verifique la ocurrencia de los hechos denunciados.

El procedimiento ante una queja de acoso laboral en Colombia es un proceso reglado que inicia con una etapa interna, obligatoria y conciliatoria a través del Comité de Convivencia Laboral. Este mecanismo busca resolver el conflicto de manera amigable y restaurar un ambiente de trabajo saludable.

Solo si esta etapa fracasa, el caso se traslada a las autoridades externas competentes (Ministerio Público para el sector público y jueces laborales para el sector privado), donde ya no se buscará una conciliación, sino la determinación de responsabilidades y la imposición de las sanciones que establece la Ley 1010 de 2006. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten este procedimiento para garantizar la protección de los derechos en el entorno laboral.

Si tiene dudas acerca de este tema no dude en contactarnos.

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