DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y EL DE PASANTÍA O PRÁCTICA LABORAL

Contrato de Aprendizaje: Este es un contrato laboral especial y a término fijo, que ahora se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Su naturaleza y características han sido ratificadas por la Ley 2466 de 2025 y detalladas en la Circular Externa 0083 del Ministerio del Trabajo.

Finalidad: Brindar al aprendiz una formación profesional metódica y completa, teórico-práctica.
Subordinación: Está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.Duración: No puede ser superior a tres (3) años.
Apoyo económico: Se denomina «apoyo de sostenimiento mensual» y su valor depende del tipo de formación:

  • Fase lectiva: 75% del salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV).
  • Fase práctica: 100% del SMLMV.

Estudiantes universitarios: No puede ser inferior a un SMLMV, sin importar la fase o modalidad.

  • Seguridad social: En la fase práctica, el aprendiz debe ser afiliado y cotizar a los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, con aportes compartidos entre empleador y aprendiz para salud y pensión.
  • Prestaciones sociales: En la fase práctica, el aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones sociales, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral, como cesantías, prima de servicios y vacaciones.
  • Reconocimiento: El tiempo de la fase práctica se certifica como experiencia laboral.

Pasantía Educativa (Práctica Laboral): La pasantía, aunque a menudo es un sinónimo de práctica laboral, se ha entendido tradicionalmente como una figura menos formal que el contrato de aprendizaje, aunque también con el fin de adquirir experiencia.

Marco Legal: Se rige por convenios entre la institución educativa y la empresa. Si bien puede no tener un carácter laboral desde el principio, la ley establece que, si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio, la práctica laboral mutará a una relación laboral con todas sus implicaciones legales.
Vínculo: Se trata de una «actividad formativa».
Apoyo económico: El pago de un auxilio económico no está estipulado con la misma rigidez que en el contrato de aprendizaje y su valor puede ser un acuerdo de voluntades. No necesariamente se ajusta a un porcentaje del SMLMV.
Seguridad social: La afiliación se limita principalmente a los riesgos laborales.
Prestaciones sociales: Generalmente no se reconocen, a menos que el convenio específico lo determine o que la relación se considere de carácter laboral debido a la naturaleza de las funciones.

Conclusión de las Diferencias Clave

La Ley 2466 de 2025 ha marcado una diferencia crucial. Mientras que el contrato de aprendizaje se ha fortalecido y se considera ahora una relación laboral especial con derechos plenos en la fase práctica (incluyendo prestaciones sociales, pensión y auxilio de transporte), la figura de la pasantía o práctica laboral sigue siendo un mecanismo de formación en el que el reconocimiento de beneficios laborales es menos rígido y depende en mayor medida de los acuerdos entre las partes y la naturaleza de las actividades desempeñadas. Ver cuadro comparativo:

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