EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT)

El Reglamento Interno de Trabajo es un conjunto de normas que define las condiciones a las que se sujetan el empleador y sus trabajadores durante la prestación de sus servicios. Es una herramienta vital para la convivencia y la organización dentro de una empresa.

Obligación de tener un RIT

La Ley No. 2466 de 2025 establece que las empresas con un número específico de empleados de carácter permanente deben tener un reglamento interno de trabajo. Estas son:

  • Empresas comerciales con 5 o más trabajadores.
  • Empresas industriales con 10 o más trabajadores.
  • Empresas agrícolas, ganaderas o forestales con 20 o más trabajadores.

Contenido mínimo del RIT

El reglamento debe contener, como mínimo, la siguiente información, de acuerdo con el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Datos del empleador y de los lugares de trabajo a los que aplica el reglamento.
  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
  3. Horarios de entrada y salida, turnos, comidas y períodos de descanso.
  4. Normas sobre horas extras y trabajo nocturno, incluyendo su pago y autorización.
  5. Días de descanso obligatorio, vacaciones y permisos, como los de calamidad doméstica o comisiones sindicales.
  6. Lugar, día y hora de pagos, así como el periodo de pago del salario.
  7. Prescripciones de orden y seguridad, y las indicaciones para evitar riesgos laborales y prestar primeros auxilios.
  8. La jerarquía de los representantes del empleador.
  9. Obligaciones y prohibiciones especiales para empleador y trabajadores.
  10. Un capítulo sobre el régimen disciplinario, que incluya las faltas, los procedimientos para su comprobación y las sanciones correspondientes.
  11. La persona o personas ante quienes se presentan reclamos, con la indicación de que el trabajador puede asesorarse por el sindicato.
  12. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
  13. Normas sobre la publicación y vigencia del reglamento.
  14. Actualmente, también se exige incluir un capítulo sobre temas como el acoso laboral y el teletrabajo.

Proceso disciplinario y su relación con el RIT

La Ley No. 2466 de 2025 introduce un procedimiento estricto para aplicar sanciones disciplinarias, el cual debe estar en concordancia con los principios del debido proceso. Este procedimiento, que se puede realizar usando tecnologías de la información, incluye:

  1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador, por escrito.
  2. Traslado de todas las pruebas que fundamentan los hechos.
  3. Un término no menor a 5 días para que el trabajador se manifieste y presente pruebas para su defensa.
  4. Un pronunciamiento definitivo y motivado.
  5. La imposición de una sanción proporcional a la falta.
  6. La posibilidad de que el trabajador impugne la decisión.

El empleador debe actualizar el Reglamento Interno de Trabajo para que esté acorde con estos nuevos parámetros del debido proceso disciplinario en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. Este procedimiento no aplica a trabajadores del hogar, ni a micro y pequeñas empresas de menos de diez trabajadores, que solo están obligadas a escuchar al trabajador sobre los hechos que se le imputan.

Publicación del RIT

Una vez elaborado, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo de la siguiente manera:

  • Fijar dos copias legibles en dos sitios distintos de la empresa.
  • Publicarlo a través de un medio virtual al que los trabajadores puedan acceder en cualquier momento. Si se hace por este medio, no es necesario realizar varias publicaciones físicas si hay múltiples lugares de trabajo.
  • Se puede cargar el reglamento en la página web de la empresa o enviarlo a los trabajadores por correo electrónico u otro canal digital, dejando constancia de la acción.

Una vez publicado, se debe emitir una circular informando a los trabajadores. Estos o el sindicato pueden solicitar ajustes en un plazo de 15 días hábiles. Si no hay acuerdo, el Ministerio de Trabajo puede intervenir y el empleador debe hacer los ajustes que se le indiquen en 15 días hábiles, so pena de multas de hasta 5 SMLMV.

Si requiere apoyo con este tema, no dude en consultarnos.

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