EFECTOS DEL CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD

El domicilio social es el lugar establecido por una sociedad, en los estatutos sociales, como el sitio de su sede principal, centro de operaciones, toma sus decisiones administrativas más importantes, y desarrollo su actividad económica principal.

El domicilio de una sociedad podrá modificarse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo lleve constituida, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Deberá llevar a cabo una reforma estatutaria aprobada por la asamblea de accionistas o junta de socios, con las mayorías previstas en los estatutos y la ley.
  2. El acta de contenga la modificación estatutaria de cambio de domicilio deberá presentarse a inscripción ante la cámara de comercio del domicilio de origen.
  3. La reforma de cambio de domicilio, una vez aprobada, se inscribirá en la cámara de comercio de origen y en la cámara de comercio del nuevo domicilio.

Efectos del cambio de domicilio

  1. El número de matrícula mercantil en la cámara de comercio de origen o domicilio anterior se cancela, y la cámara de comercio de destino asignará un nuevo número de matrícula local.
  2. Una vez se haya registrado el cambio de domicilio, la Cámara de Comercio del lugar de origen deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, enviar a través del RUES a la Cámara de Comercio del nuevo domicilio la siguiente información:
    • Los formularios de matrícula y/o renovación
    • Los documentos, actas que hayan sido inscritos
    • El listado de todas las inscripciones realizadas
    • Una constancia de los libros registrados antes de cancelar la matrícula
    • El último certificado de existencia y representación legal emitido antes de efectuarse el cambio de domicilio.
  3. Las actas que genere la sociedad en lo sucesivo deberán presentarse a inscripción ante la cámara de comercio del nuevo domicilio social.
  4. La sociedad debe actualizar su RUT ante la DIAN, informando el nuevo domicilio social y dirección.
  5. El traslado de domicilio implica un cambio de la autoridad tributaria territorial encargada de recaudar los impuestos de industria y comercio (ICA), avisos y tableros, entre otros.

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