El Artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 establece que los empleadores y las Cajas de Compensación pueden, de manera optativa, facilitar una jornada semestral para que los empleados compartan con sus familias. Esta disposición, al regular la misma materia de la Ley 1857 de 2017 (conocida como el «Día de la Familia»), provoca la derogación tácita de esta última.
Es decir, aunque no se deroga explícitamente, la nueva ley subsume y reemplaza la normativa anterior, convirtiéndose en el único referente legal para esta jornada familiar.
Dicho lo anterior, no es necesario llegar hasta la reducción total de las 42 horas semanales dispuesta en la Ley 2101 de 2021 y ratificada en la reforma laboral para que aplique la exoneración dispuesta en su Art. 6 de la primera de estas normas, pues, conforme a lo expuesto, desde la entrada en vigencia de la reforma laboral, la jornada semestral del día de la familia es optativa.
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