La Ley 2466 de 2025 modifica el Art. 179 del CS del T. Los cambios afectan la remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio y exigen adaptar la nómina para cumplir con la normativa. A continuación, detallamos los puntos clave y sus implicaciones para sus organizaciones:
- Aumento Progresivo del Recargo por Trabajo en Días de Descanso Obligatorio:
El incremento del recargo por trabajar en días de descanso obligatorio o días de fiesta al cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario. Es crucial entender que este incremento no es de aplicación inmediata en su totalidad, sino que se implementará de manera gradual:
- Desde el 1 de julio de 2025, la recarga mínima a aplicar será del 80%.
- Desde el 1 de julio de 2026, la recarga deberá ascender al 90%.
- Finalmente, desde el 1 de julio de 2027, se deberá aplicar la totalidad del recargo, es decir, el 100%.
Aunque la ley establece esta gradualidad, de manera voluntaria, el empleador puede acogerse al recargo del 100% desde la entrada en vigencia de la reforma.
- Manejo de la Coincidencia de Días de Descanso Remunerados:
El nuevo texto del artículo 179 CST aclara que, si un día de descanso obligatorio coincide con otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tendrá derecho al recargo establecido si efectivamente labora en esa jornada. Esta precisión es fundamental para evitar dobles recargas por la mera coincidencia de fechas en la programación de descansos.
- Claridad en la Clasificación del Trabajo Ocasional y Habitual:
El trabajo es ocasional si el empleado labora hasta dos días de descanso obligatorio al mes, y habitual si trabaja tres o más. Surge duda sobre si con la nueva redacción deben computarse festivos y dominicales para esta clasificación, ya que ahora se menciona el «día de descanso compensatorio», lo que podría llevar a considerar habitual a quien trabaje dos domingos y un festivo.
La ley establece que, para todos los efectos, la referencia a «dominical» en el CS del T, se entenderá como «día de descanso obligatorio».
- Unificación Terminológica y Flexibilidad del Día de Descanso Semanal:
Además, se permite que, mediante acuerdo escrito entre las partes, el día de descanso del trabajador pueda ser distinto al domingo. Si no existe un pacto expreso y escrito, se presumirá que el día de descanso obligatorio es el domingo. Esta disposición otorga flexibilidad en la organización de los turnos de trabajo, siempre que se garantice el derecho al descanso remunerado.
Recomendaciones:
Revisión y Ajuste de Nómina: Es imperativo revisar y ajustar los sistemas de cálculo de nómina para aplicar los nuevos porcentajes de recarga dominical y festivo según la gradualidad establecida, comenzando el 1 de julio de 2025 con el 80%.
Comunicación Interna: Informe a sus empleados sobre estos cambios, especialmente en lo que respeta a la remuneración de los días de descanso obligatorio y la posibilidad de acordar días de descanso diferentes al domingo.
El cumplimiento de estas nuevas normativas es esencial para evitar posibles sanciones y mantener un ambiente laboral justo y transparente.
Nuestra firma está a su disposición para brindarles la asesoría necesaria y acompañarlos en este proceso de adaptación a la nueva normativa laboral. No duden en contactarnos para cualquier consulta o para programar una reunión y revisar el impacto específico en su empresa.

