APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATISTAS CON INGRESOS MENSUALES INFERIORES, IGUALES O SUPERIORES A UN SMLMV

Conforme a lo estipulado en el Artículo 7 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), a partir del 1 de julio de 2025, las empresas contratantes asumirán la responsabilidad de realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes (contratistas) que presten servicios a su favor. Este cambio implica que las empresas deberán trasladar directamente dichos rubros al sistema de seguridad social, marcando una modificación sustancial respecto a la práctica actual.

Para cumplir con esta disposición, la empresa contratante estará obligada a descontar de los honorarios pactados con el trabajador independiente los porcentajes correspondientes a las cotizaciones obligatorias de salud, riesgos laborales y pensión. Adicionalmente, podrán descontar los aportes voluntarios a pensión, siempre y cuando el trabajador independiente manifieste por escrito su intención de realizar aportes bajo este mecanismo.

En este nuevo esquema, se establecen dos escenarios principales para la determinación de las bases de cotización:

CONTRATISTAS CON INGRESOS MENSUALES IGUALES O SUPERIORES A UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (SMLMV): en este caso, los aportes al Sistema de Seguridad Social se efectuarán sobre una base mínima de cotización equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados o efectivamente percibidos durante la vigencia de la relación contractual con el contratante.

EJEMPLO:

Contratista: Ana García (trabajadora independiente)

Honorarios mensuales pactados: $3.000.000

SMLMV para 2025: $1.423.500

IBC: el IBC se calcula como el 40% del valor mensual de los ingresos causados o efectivamente percibidos por el contratista.

IBC = $3.000.000 (Honorarios) x 40%

IBC = $1.200.000

Nota: En este ejemplo, el IBC ($1.200.000) es inferior al SMLMV ($1.423.500). Sin embargo, la norma establece que la base mínima de cotización no puede ser inferior a 1 SMLMV para quienes perciben ingresos iguales o superiores a 1 SMLMV. Por lo tanto, el IBC para este caso debe ajustarse al SMLMV.

IBC Ajustado (mínimo legal): $1.423.500

Aporte a Salud (12.5% del IBC): $177.938

Aporte a Pensión (16% del IBC): $227.760

Aporte a Riesgos Laborales – ARL (0.522% del IBC para Nivel de Riesgo I): $7.431

Total a descontar de los honorarios de Ana García: $413.129

CONCLUSIÓN: a partir del 01 de julio de 2025, la empresa contratante de Ana García le descontará $413.129de sus honorarios de $3.000.000 para realizar directamente el pago de sus aportes a Seguridad Social. El valor neto que Ana García recibirá por sus honorarios será de $2.586.871.

CONTRATISTAS CON INGRESOS MENSUALES INFERIORES A UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (SMLMV): para los trabajadores dependientes vinculados por periodos inferiores a un mes o por días (trabajo a tiempo parcial), así como para los trabajadores independientes (contratistas) que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) SMLMV, la cotización se realizará de la siguiente manera:

Días laborados en el mes:

  • Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
  • Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
  • Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
  • Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).

El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar de las personas que coticen por días o por semanas será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

EJEMPLO:

Contratista: Juan Pérez (trabajador independiente)

Días trabajados en el mes: 6 días

Honorarios devengados: $1.000.000

Para 6 días laborados en el mes (que se encuentran entre 1 y 7 días), corresponde una (1) cotización mínima semanal.

El ingreso base para calcular esta cotización mínima semanal es una cuarta parte (1/4) del SMLMV.

Valor de la cotización mínima semanal (IBC semanal): $1.423.500 / 4 = $355.875

IBC: $355.875

Aporte a Salud (12.5% del IBC): $44.484

Aporte a Pensión (16% del IBC): $56.940

Aporte a Riesgos Laborales – ARL (0.522% del IBC para Nivel de Riesgo I): Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente: $7.431

Total a descontar de los Honorarios de Juan Pérez: $108.855

CONCLUSIÓN: a partir del 01 de julio de 2025, la empresa contratante de Juan Pérez le descontará $108.855 de sus honorarios de $1.000.000 para realizar directamente el pago de sus aportes a Seguridad Social. El valor neto que Juan Pérez recibirá por sus honorarios será de $891.145.

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