El Decreto 405 de 2025 reglamenta una multa establecida en la Ley 2365 de 2024, relacionada con el acoso sexual en el ámbito laboral.
CONTEXTO Y CONSIDERACIONES DE LA LEY 2365 DE 2024:
- Define el acoso sexual como «todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa» que se manifiesta por relaciones de poder (vertical u horizontal) en el contexto laboral y en instituciones de educación superior y el SENA.
- Busca garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias.
- Establece que los empleadores o contratantes deben tomar medidas para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual.
- La terminación unilateral del contrato o la destitución de una víctima de acoso sexual que haya denunciado los hechos carecerá de todo efecto si se profiere dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
- Esta protección se extiende también a quienes sirvan como testigos.
- El despido efectuado durante el trámite de un proceso por acoso sexual o dentro de los seis meses siguientes a la queja se presume como retaliación causal de despido injustificado.
OBJETO DEL DECRETO 405 DE 2025:
- Reglamentar la multa impuesta por el despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja.
- La multa, según la Ley 2365 de 2024, oscila entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
- El decreto establece criterios de razonabilidad para graduar la sanción, considerando el tamaño de la empresa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
- Se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo contra empleadores del sector privado que incurran en el despido mencionado.
CRITERIOS DE RAZONABILIDAD PARA GRADUAR LA SANCIÓN:
Para determinar el monto de la multa, se tendrá en cuenta:
- Número de integrantes en la planta de personal.
- Cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora.
TABLA DE SANCIONES POR TAMAÑO DE EMPRESA:
El monto de la sanción varía según el tamaño de la empresa, de acuerdo con la definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa según la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019:
- Microempresa: de 1 a 1.250 SMLDV.
- Pequeña empresa: de 1.251 a 2.500 SMLDV.
- Mediana empresa: de 2.501 a 3.750 SMLDV.
- Gran empresa: de 3.751 a 5.000 SMLDV.

