La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2969 del 2024 determinó que las sanciones moratorias por no pago de salarios y prestaciones sociales no se aplicaba automáticamente, sino que debía estudiarse en cada caso en concreto la conducta del empleador, en aras de establecer si su actuar se encuadraba o no dentro del principio de buena fe, el cual debe regir por regla general en los contratos de trabajo, por lo cual, la carga probatoria en este asunto, recae en cabeza de la parte empleadora, a quien le correspondía demostrar que su conducta omisiva en el pago de salarios y prestaciones sociales estuvo precedida de buena fe.
Así las cosas, al empleador le corresponde la carga de demostrar que actuó sin ánimo fraudulento, Es así como que la absolución de estas indemnizaciones, tanto la moratoria prevista en el Artículo 65 del CST como la que contempla en el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no dependen de la simple afirmación de actuar de buena fe, o alegar la celebración de un convenio de prestación de servicios, sino que deviene del examen probatorio, del análisis de los elementos de prueba que permitan establecer que se actuó efectivamente de buena fe.
Por lo que, este tipo de indemnizaciones sólo es procedente cuando quiera que el juez advierta que el empleador no aporta razones aceptables, serias y atendibles de su conducta, a partir del análisis conjunto de las pruebas y circunstancias que rodearon el marco de la relación de trabajo.