De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante el cual una persona natural -denominada aprendiz- desarrolla una formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación.
Esta relación se formaliza a través de la suscripción de un contrato de aprendizaje, con los requisitos establecidos en la ley y el cual difiere del contrato de trabajo.
Ahora y pesar de no existir una relación laboral, tanto la Corte Constitucional como el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA han señalado que los aprendices pueden ser acreedores de una estabilidad ocupacional reforzada, semejante al fuero de salud que es aplicable a los trabajadores dependientes.
Así, en el Concepto No. 26952 del 2017, el SENA sostuvo lo siguiente:
“Con los precedentes jurisprudenciales enunciados, aclarando que no son los únicos casos en que la Corte Constitucional ha fallado tutelas sobre estos asuntos, tenemos que la estabilidad reforzada se extiende a los aprendices que se encuentren incapacitados o discapacitados como consecuencia de una enfermedad general, de un accidente común, o de una enfermedad o accidente laboral.
En consecuencia, para que opere la estabilidad laboral reforzada para una persona vinculada por contrato de aprendizaje, debe encontrarse el aprendiz en condición de incapacidad o discapacidad laboral, caso en el cual, de acuerdo con el fallo en comento, debe ser protegido el aprendiz por su particular estado de indefensión derivado de su estado de salud”
Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-881 de 2012, al estudiar el caso de un aprendiz SENA que sufrió un accidente de trabajo en la empresa patrocinadora y cuyo contrato de aprendizaje se terminó en razón a que el plazo estipulado había culminado, determinó que dicha causal no era suficiente para finiquitar la relación de aprendizaje, toda vez que era evidente que el aprendiz era acreedor de una estabilidad ocupacional reforzada.
Al respecto, esta Corporación concluyó que “la desvinculación del actor supone una lesión intensa a tres principios constitucionales que constituyen una manifestación esencial del estado social de derecho. Así, la desprotección de quien enfrenta una condición de discapacidad en el ejercicio del contrato de aprendizaje se opone a la eficacia del mandato de igualdad material, e intensifica su situación de vulnerabilidad (…)”
Bajo este contexto, es dable concluir que los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje podrían eventualmente ser acreedores de una estabilidad ocupacional reforzada, por lo que es recomendable analizar las particularidades de cada caso concreto, las incapacidades expedidas, recomendaciones médicas, calificación de pérdida de capacidad laboral, ocurrencia de un accidente de trabajo y, en general, cualquier condición relevante de salud.