¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE REALIZAN LOS APORTES PENSIONALES A UNA ENTIDAD DISTINTA?

De conformidad con lo expuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1140 del 08 de mayo de 2024 el pago de los aportes pensionales a una entidad distinta a la cual debía realizarse no exime a la administradora del régimen pensional a efectuar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente.

Lo anterior tiene su fundamento legal en el Artículo 37 del Decreto 692 de 1994 en el cual se establecen los mecanismos de compensación de aportes para aquellos casos en que, de manera errónea, los empleadores remitan pagos de aportes a una administradora de pensiones donde no se encuentra afiliado el trabajador:

Decreto 692 de 1994 – Artículo 37. Mecanismos de compensación de aportes. Los aportes que consignen los empleadores en administradoras diferentes a la que efectivamente seleccionó el trabajador, serán compensadas entre las respectivas administradoras, previo el procedimiento que establezca la Superintendencia Bancaria.

Las sumas que se deban transferir de una administradora a otra se harán por el número de unidades recibidas al momento de la consignación, calculadas al valor de dichas unidades en la fecha en que se efectúe el traslado.

En todo caso, la administradora a la cual finalmente se trasladen las cotizaciones equivocadamente recibidas por otra, responderá por el cubrimiento del afiliado durante el período correspondiente a las cotizaciones.

Por lo tanto, la administradora de pensiones que, por error recibió los aportes pensionales de un trabajador no vinculado, está obligada a realizar el traslado correspondiente al fondo de pensiones donde si lo esté.

La ley prevé un trámite con términos expeditos a fin de que las entidades pensionales involucradas resuelvan este tipo de inconsistencias de forma oportuna, sin que la negligencia en su adelantamiento pueda serle atribuida al afiliado y menos repercutir en la postergación de la protección del riesgo acaecido, cuyo reconocimiento no debe sufrir demora.

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