La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2832 del 22 de octubre de 2024, analizó el caso de un piloto que demandó a una aerolínea tras no ser contratado después de un proceso de selección. El demandante argumentó que la empresa, al facilitarle un entrenamiento para obtener la licencia de vuelo requerida para el cargo, había establecido una relación laboral con él.
Sin embargo, la Corte determinó que la participación en un proceso de selección, incluyendo la facilitación de entrenamiento, no configura en sí misma una relación laboral. Para que exista un contrato de trabajo, deben estar presentes los elementos esenciales del mismo, como la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. En este caso, la Corte consideró que la formación y la licencia obtenidas por el piloto eran a título personal y que formaban parte de la etapa precontractual, en la cual el aspirante tenía la libertad de participar o no.
En conclusión, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la simple participación en un proceso de selección, incluso con la asistencia de la empresa para obtener requisitos del cargo, no genera una relación laboral si no se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo.