ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO 2026

Mediante providencia del doce (12) de febrero de 2026, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por medio del cual el Gobierno Nacional dispuso un incremento del veintitrés por ciento (23%) en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026.

El alto tribunal advirtió, de manera preliminar, una posible vulneración del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, al considerar que el incremento del veintitrés por ciento (23%) fue sustentado principalmente en el concepto de “salario vital”, orientado a garantizar la cobertura de necesidades básicas, sin evidenciar una valoración conjunta y debidamente motivada de los criterios técnicos y constitucionales que la norma exige. 

De acuerdo con lo ordenado por el Consejo de Estado, las entidades demandadas, esto es, el Presidente de la República y los Ministros de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, deberán, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la notificación de la providencia, expedir y publicar un nuevo decreto mediante el cual se fije de manera transitoria el salario mínimo legal mensual vigente.

Este nuevo acto administrativo deberá estar debidamente motivado y sustentado en la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, así como en el desarrollo jurisprudencial aplicable, conforme a los siguientes lineamientos:

CategoríaAspecto a considerarDescripción 
Criterios económicos y socialesMeta de inflación 2026Meta fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026.
ProductividadProductividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad coordinado por el Ministerio del Trabajo, con base en las cifras oficiales certificadas por el DANE.
Contribución de los salariosParticipación de los salarios en el ingreso nacional durante la vigencia 2025.
Crecimiento económicoIncremento del Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al año 2025.
Inflación real 2025Inflación real medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Protección del trabajoEspecial protección constitucional del trabajo como principio fundamental.
Remuneración mínimaNecesidad de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil.
Función social de la empresaConsideración del papel social de la empresa dentro del sistema económico.
Dirección de la economíaObjetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado.
Exigencias de fundamentaciónSustento económicoLa decisión administrativa transitoria debe incluir una fundamentación económica detallada de la cifra que se determine.
Valoración de criteriosIdentificación del tipo de valoración aplicada a cada criterio (cuantitativa o cualitativa) y justificación de dicha elección.
Cuantificación de factores constitucionalesExplicación de la forma en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
Ponderación de criteriosDescripción de la forma en que cada criterio es ponderado y aplicado dentro de la decisión.
Operación aritméticaExposición del razonamiento cuantitativo u operación lógica utilizada para llegar a la cifra final.
Contexto e impacto económicoAnálisis del contexto económico en el que se adopta la decisión y evaluación de su impacto.
Fuentes oficialesTodo dato, cifra o estadística utilizada debe estar respaldada por fuentes oficiales y certificaciones expedidas por las autoridades competentes.

En relación con los efectos de la decisión, es necesario precisar que el valor de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MCTE ($1.750.905), correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente fijado para el año 2026 mediante el Decreto 1469 de 2025, continuará aplicándose desde el 1° de enero de 2026 y hasta la fecha en que se publique el nuevo decreto de carácter transitorio que expida el Gobierno Nacional.

En consecuencia, la suspensión ordenada no produce efectos retroactivos, razón por la cual no se ven afectados los derechos y obligaciones laborales que ya se hayan causado, liquidado o pagado con base en el referido decreto antes de la expedición y publicación del nuevo acto administrativo.

  • PRECISIONES SOBRE LOS EFECTOS E IMPLICACIONES DE LA DECISIÓN:

1. ¿Esta decisión deja sin efecto definitivo el incremento del 23% del salario mínimo?

No. Sigue vigente el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025. El Consejo de Estado otorgó un plazo de ocho (8) días para que el Gobierno expida un nuevo decreto, en el cual se fije el salario mínimo conforme a los criterios constitucionales señalados en la decisión. Solo a partir de la expedición de ese nuevo decreto comenzarán a surtir efecto jurídico las medidas adoptadas por el Consejo de Estado.

2. ¿Qué salario base debe utilizarse para la liquidación y consignación de cesantías?

Las cesantías se liquidan tomando como base el último salario mensual devengado por el trabajador, de acuerdo con ello:

  • Las cesantías causadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 deben liquidarse con el salario mínimo vigente en 2025 y consignarse a más tardar el 14 de febrero de 2026.
  • Las cesantías causadas en 2026 se liquidan con el salario vigente al momento de su causación.

En caso de que el contrato de trabajo finalice durante el año 2026, deberá considerarse que el Consejo de Estado ordenó la expedición de un decreto transitorio para definir el salario mínimo aplicable; mientras se publica, la liquidación de las cesantías debe realizarse conforme a las normas vigentes al momento de efectuarla.

3. ¿Cómo debe procederse frente al pago de la nómina quincenal o mensual?

Los pagos deben efectuarse en las fechas habituales, tomando como referencia el salario mínimo actualmente vigente conforme al Decreto 1469 de 2025 ($1.750.905), hasta tanto se publique el nuevo decreto. 

4. En caso de que el nuevo salario mínimo sea inferior, ¿es procedente descontar la diferencia ya pagada?

No. Los valores cancelados con anterioridad a la publicación del nuevo decreto corresponden a derechos laborales ya causados y consolidados conforme a la norma vigente al momento del pago, por lo cual no es jurídicamente viable efectuar descuentos o exigir reintegros por ese concepto.

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