LAS FICCIONES JURÍDICAS DE LA SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Y SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD o CON SOLUCIÓN DE NO CONTINUIDAD

La SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD en materia laboral, comprende la interrupción que se da entre una relación laboral y otra, en medio de las cuales, se produce un vacío, una clara interrupción del vínculo laboral.

Cuando hablamos de SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD o CON SOLUCIÓN DE NO CONTINUIDAD, nos encontramos frente a un fenómeno legal en el cual, a pesar de haberse producido una interrupción del vínculo laboral, no existió rompimiento alguno del mismo y ha de entenderse como uno sólo.

Este fenómeno legal, o figura jurídica, de la SOLUCIÓN DE NO CONTINUIDAD, o SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, suele presentarse en equívocos en el manejo de personal por parte de algunas empresas, donde, por ejemplo, suelen a finales de año liquidar contratos de trabajo y volver a vincular al personal retirado al poco tiempo, bajo condiciones laborales de claras similitudes; desarrollo el mismo cargo, mismas funciones, etc., del contrato “fenecido” anteriormente. En cuyo caso, realmente no existe rompimiento del vínculo laboral y estaríamos frente a un solo contrato laboral. Al respecto de este tipo de situaciones, la Corte ha reiterado que;

Respecto de tal punto, esta Sala ha sostenido que cuando la interrupción de los contratos no es amplia, como aconteció en el sub lite – 2 días-, no puede entenderse que hubo solución de continuidad .

Esta figura suele presentarse en sentencias judiciales en las que se falla declarando despidos sin justa causa, donde el juez advierte de la NO existencia de solución de continuidad, lo que significa que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca se hubiera dado por terminado el contrato, por tanto, aun cuando el trabajador hubiere dejado de prestar sus servicios por un tiempo determinado, para efectos legales, se considera que el contrato de trabajo siempre estuvo vigente, con las consecuencias que ello supone.

Asimismo el empleador que por sentencia judicial resulta obligado a reintegrar a un trabajador en el entendimiento de que la relación laboral no ha tenido solución de continuidad, debe restituirlo en las condiciones de empleo en que se encontraría de no haber mediado el despido y, siendo el contrato de trabajo de tracto sucesivo, el trabajador debe ser considerado como si durante el tiempo en que permaneció cesante por la decisión ilegal del patrono hubiera continuado prestando efectivamente el servicio. »

Ello significa que el empleador tendrá que pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir, considerando la incidencia que estos tienen respecto a las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social, por tanto, habrá que pagar además del salario, las prestaciones sociales y las cotizaciones respectivas al sistema de seguridad social.

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