La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo constituye una norma de referencia en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), pues regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Su propósito central es actualizar y estandarizar los procedimientos de medicina preventiva, garantizando entornos laborales seguros, dignos y libres de discriminación, en consonancia con la normativa nacional y con compromisos supranacionales.
La norma establece deberes precisos para empleadores, administradoras de riesgos laborales (ARL), prestadores de servicios de SST y trabajadores.
En el caso de los empleadores, las obligaciones principales son:
- Costo y tiempo: asumir el valor de las evaluaciones y pruebas complementarias, realizarlas dentro de la jornada laboral y cubrir los gastos de desplazamiento intermunicipal, si corresponde.
- Información: suministrar al prestador de salud el perfil de cargos y la descripción detallada de las tareas.
- Adaptación: implementar las recomendaciones médicas y adecuar las condiciones de trabajo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
- Prevención: desarrollar pausas activas y programas de promoción y prevención frente a riesgos como fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo.
Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales
La Resolución define seis tipos de evaluaciones obligatorias, cada una con un objetivo específico:
- Evaluación de Preingreso (Art. 9): Se realiza antes de la contratación para verificar que las condiciones de salud del trabajador son compatibles con las exigencias del cargo, evitando riesgos para su salud y la de terceros.
- Evaluaciones Periódicas (Art. 10): Programadas: orientadas a monitorear la exposición a riesgos e identificar tempranamente alteraciones de salud. Por cambio de ocupación: aplicables cuando el nuevo puesto implica exposición a factores de riesgo distintos o mayores.
- Evaluación de Egreso (Art. 11): Procede al finalizar la relación laboral. Su finalidad es valorar y registrar el estado de salud al retiro. Debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación. Si hay sospecha de enfermedad laboral, se ordenará la remisión al sistema de salud.
- Evaluación por Retorno Laboral (Art. 12): Es obligatoria para trabajadores con ausencias no médicas iguales o superiores a noventa (90) días calendario. Busca establecer la aptitud funcional para el reintegro.
- Evaluación Post-incapacidad (Art. 13): Debe realizarse tras una incapacidad médica de treinta (30) días calendario o más, con el fin de definir la reincorporación en condiciones seguras.
- Evaluación de Seguimiento o Control (Art. 14): Permite verificar la evolución de una condición de salud, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas o reconsiderar restricciones temporales.
El empleador tiene la obligación de establecer la periodicidad de las evaluaciones, la cual no podrá exceder los tres (3) años, salvo justificación técnica derivada de la exposición a riesgos. En cuanto a certificaciones específicas (trabajo en alturas, manipulación de alimentos, etc.), la vigencia se rige por su propia normativa sectorial.
Según la normativa, el profesional autorizado para realizar y emitir el concepto de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales (EMO) debe cumplir con lo siguiente.
- Ser médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Contar con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo expedida por la autoridad competente (Secretarías Seccionales o Distritales de Salud).
- Actuar con competencia y autonomía profesional, emitiendo un concepto de aptitud que incluya las recomendaciones o restricciones que requiere el trabajador para el desempeño seguro de su labor.
Aunque las evaluaciones pueden ser realizadas por Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (IPS) habilitados, la responsabilidad de la valoración y la emisión del concepto recae siempre en el médico especialista que esté vinculado a dicha IPS o al servicio de medicina laboral de la empresa.

