GUÍA PRÁCTICA PARA DIFERENCIAR PAGOS SALARIALES Y NO SALARIALES

El Salario se define como toda retribución que recibe el trabajador por el servicio prestado, independientemente del nombre que se le dé. De acuerdo con el principio de primacía de la realidad sobre las formas, lo esencial no es la denominación del pago, sino su verdadera finalidad: si enriquece el patrimonio del trabajador como compensación directa por su labor.

La correcta diferenciación es crucial, pues solo los pagos salariales son base para la liquidación de prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales.

Pagos que Constituyen Salario (Artículo 127 CST)

Son salariales todos aquellos pagos cuya finalidad es remunerar el servicio prestado, incluyendo:

  • Salario ordinario y pago por descanso semanal obligatorio.
  • Horas extra y recargos.
  • Comisiones.
  • Viáticos permanentes en la porción destinada a alojamiento y manutención.

Pagos que NO Constituyen Salario (Artículo 128 CST)

Son aquellos pagos que, por acuerdo expreso, no buscan remunerar el servicio, sino que cumplen una función asistencial, instrumental o de simple liberalidad:

  • Auxilio de transporte y Auxilio de conectividad.
  • Prestaciones sociales (cesantías, primas, etc.) y Vacaciones.
  • Indemnizaciones.
  • Herramientas de trabajo y Contribuciones parafiscales.
  • Propinas, Subsidio familiar y Viáticos ocasionales o accidentales.
  • Viáticos permanentes de gastos de representación.

Test para la No Salarización

Para que un pago se considere NO SALARIAL, la empresa debe poder demostrar que se cumplen los siguientes criterios:

  1. ¿El pago es razonable y proporcional al servicio no salarial que pretende compensar?
  2. ¿El pacto permite concluir que es mera liberalidad (el empleador puede dejar de pagarlo)?
  3. ¿Está pactado expresamente (preferiblemente por escrito) entre las partes?
  4. ¿El pago NO está atado a metas, resultados o comisiones?

Si SE supera el test, el concepto NO se configura como salario, es decir, si el pago es razonable, voluntario, pactado expresamente y no depende de metas o comisiones, entonces NO entra en la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social, recargos, ni indemnizaciones.

Si NO se logra superar el test, el concepto SE configura como salario, y la empresa deberá asumir el riesgo de liquidar prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales sobre dicho valor.

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