TRABAJO DOMINICAL HABITUAL Y OCASIONAL
El trabajo en días de descanso obligatorio es una situación especial dentro de la legislación laboral, la ley establece una compensación superior para el trabajador que labora en estos días, distinguiendo si dicha labor se realiza de forma ocasional o habitual, lo cual determina diferencias fundamentales en la remuneración y los descansos a los que se tiene derecho.
Conforme a las recientes reformas a la legislación laboral, el recargo por trabajo dominical y festivo ha sido modificado. A la fecha, el valor del recargo es del 80% sobre el salario ordinario por hora. Este porcentaje es el resultado de un incremento gradual que continuará en los próximos años hasta alcanzar el 100%.
TRABAJO DOMINICAL OCASIONAL
Se presenta cuando un empleado labora hasta dos (2) domingos durante un mismo mes calendario. El trabajador tiene derecho a elegir una (1) de las siguientes dos opciones, las cuales son excluyentes entre sí:
- Compensación Monetaria: Recibir el pago de las horas trabajadas con un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Descanso Compensatorio Remunerado: Tomar un día de descanso remunerado durante la semana laboral siguiente al domingo trabajado.
Ejemplo: Si un empleado trabaja el segundo domingo del mes, puede acordar con su empleador si prefiere que se le pague ese día con el recargo del 80% o si, en su lugar, toma libre el miércoles de la semana siguiente, recibiendo el pago de ese miércoles como si lo hubiera trabajado.
TRABAJO DOMINICAL HABITUAL
Se configura cuando un empleado labora tres (3) o más domingos durante el mismo mes calendario. La habitualidad en el trabajo dominical genera derechos adicionales para el trabajador. En esta modalidad, el trabajador no debe elegir, pues tiene derecho a recibir ambas compensaciones de manera simultánea y obligatoria:
- Compensación Monetaria: El pago de las horas trabajadas en cada domingo con el recargo correspondiente del 80% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Descanso Compensatorio Remunerado: El derecho a disfrutar de un (1) día de descanso remunerado por cada domingo o festivo laborado. Dicho descanso debe ser concedido en la semana subsiguiente.
Ejemplo: Un empleado que laboró los cuatro domingos de septiembre tiene derecho a: El pago de cada uno de esos domingos con el recargo del 80% y cuatro días de descanso remunerado que podrá tomar durante el mes de octubre, según acuerdo con el empleador. A continuación, para efectos prácticos, presentamos un cuadro comparativo.
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Característica |
Trabajo Dominical Ocasional |
Trabajo Dominical Habitual |
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Frecuencia Mensual |
Hasta 2 domingos |
3 o más domingos |
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Recargo del 80% |
Sí |
Sí |
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Descanso Compensatorio |
Opcional (se elige entre el recargo o el descanso) |
Obligatorio y adicional al pago |
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Derecho Final |
Pago del recargo O Descanso |
Pago del recargo Y Descanso |
Es relevante para la planificación y liquidación de nómina a futuro tener presente que el porcentaje del recargo continuará su aumento progresivo, según lo establecido por la ley:
- A partir de julio de 2026: El recargo será del 90%.
- A partir de julio de 2027: El recargo se establecerá definitivamente en el 100%.
Si tienes dudas con este importante tema contactamos para ayudar a despejarlas.

